Es el prócer del momento. Ídolo de referencia del novel gobierno libertario que hace apenas unos días ocupa la Casa Rosada, que le ofrenda un tributo en el título de un mega Decreto (Bases y puntos de partida…), pero a quien también se lo cita en el primer fallo en feria que suspende cautelarmente sus efectos.
Pero quién fue Juan Bautista Alberdi? La mitad más conocida por el oficialismo: fue un campeón del liberalismo económico, defensor a ultranza de la propiedad privada y de la actividad empresarial como motores de la economía, y –por si no bastara- padre ideológico de nuestra Constitución de 1853. Pero también existe otra mitad algo olvidada de Alberdi, aquel joven tucumano que fue expulsado por criticar abiertamente el desapego del gobierno de Rosas con el sistema republicano (a quien se le había otorgado la suma del poder público, hoy equivalente a traición a la patria) y exigir el respeto del estado de derecho (y de las formas) como única vía para el progreso del país, destinado a ser hospitalario con inmigrantes. Entonces, puede analizarse un Alberdi económicamente liberal excluyendo a la otra mitad jurídicamente republicana y socialmente responsable?
Italo Calvino escribió hace setenta años su clásico relato sobre un vizconde que había sobrevivido partido en dos formas autónomas a un incidente bélico, mitades diferentes y hasta antagónicas, buena una y malvada la otra, según quien lo juzgase. De similar forma, la Argentina de 2024 nos enfrenta a una paradójica elección de fragmentos a nuestro antojo del gran jurista que diseñó desde el exilio de Valparaíso las bases de nuestro sistema constitucional, con un Estado nacional de naturaleza representativa, republicana y federal, sintetizando dialécticas y tensiones que nos habían enemistado por décadas a los argentinos.
Igualmente forzado a la prosa del relato es entonces el invocar su legado ideológico fragmentariamente, escogiendo sólo su confesa simpatía al liberalismo económico, pero omitiendo deliberadamente su religión explícita por el equilibrio republicano y federal, el respeto de las formas constitucionales y en la búsqueda de consensos de base para toda decisión de peso. Puede ponderarse politológicamente que un nuevo presidente exprese rápida y contundentemente su agenda de gobierno a pocos días de asumir, pero jurídica y constitucionalmente es inaceptable que se atropellen formas elementales, sea mediante mega decretos (de naturaleza excepcional y temáticas acotadas) o ya por proyectos de ley ómnibus de abordaje infinito y para ser tratados en sesiones extraordinarias y bajo intensa presión retórica y temporal.
Este accionar, por anticipado que haya sido en campaña electoral, es incompatible con nuestro sistema republicano, donde si no es el Congreso el que ahora aplica la pausa analítica sobre los profundos cambios de modelo social que se le presentan a rápida fiscalización (desde lo laboral a lo tributario, desde lo penal a lo familiar), deberá ser el poder judicial quien efectúe el control de constitucionalidad, haciendo respetar las reglas de nuestro sagrado juego republicano. Ninguna de las dos mitades de Alberdi decía que gobernar es atropellar, sino que para él “gobernar es poblar” (léase: tender a expandir con recursos nuestro vasto territorio productivo). Ganar una elección no es excusa para alterar o suprimir el orden consolidado de derechos y garantías. “Vox populi, vox dei” es un adagio tan corto como engañoso. El poder coyuntural y acotado que brinda un cargo presidencial no habilita más que a ser promotor de una agenda de cambios debidos (indudablemente ese fue el mensaje cívico reciente), pero no afrontar una modificación unilateral de todo el modelo constitucional argentino.
Y como terminó el relato bipolar de Calvino? Con un vizconde remendado y dolorido, pero unificado en sus mitades y maduro en sus experiencias. Y así el Alberdi de 2024 ya no es solo el de 1853, sino su evolución. Han transcurrido casi dos siglos de maduración social que nos han hecho más solidarios con los vulnerables (minorías, trabajadores, ancianos), y donde –como reza el Preámbulo- el bienestar es general, o no es bienestar.
La alegoría del hombre injustamente demediado es también con el país mismo. Ninguna visión fragmentaria o extrema, ninguna grieta de vencedores y vencidos, puede ser seno próspero para sembrar un futuro venturoso en común. La Constitución debe ser analizada desde una visión socialmente integradora, máxime ante una realidad de emergencia económica innegable: no dividir, sumar e integrar. Por ello, bienvenidos sean los cambios consensuados y republicanamente adoptados de un país que los reclama en todo aspecto, sin alterar ni suprimir la vocación constitucional de una única Argentina libre, pero también justa y solidaria.
*El autor del texto es Abogado Constitucionalista y Profesor de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP)