La Corte Suprema rechazó este jueves la forma en la que el juez federal Ariel Lijo pretendía ser erigido como ministro del Máximo Tribunal. Es que en el marco de un acuerdo celebrado a media mañana, por mayoría decidieron rechazar el pedido de licencia extraordinaria del juez federal de primera instancia y candidato del Gobierno Nacional para ocupar la vacante que dejó Elena Highton de Nolasco.

La decisión llevó la firma de una inesperada mayoría construida por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el flamante cortesano Manuel García Mansilla, que en su primera reunión de acuerdo como juez de la Corte le puso el gancho a una resolución contraria a los intereses del Gobierno que lo propuso como cortesano.

El que quedó en minoría y decidió no estampar su firma ni redactar una disidencia argumentada fue el juez Ricardo Lorenzetti, que jugó un rol clave en el marco del impulso a la llegada de Lijo al cuarto piso de Talcahuano 550. La postura mayoritaria trascendió cerca de las 11 de la mañana, poco más de una hora después de inicio del acuerdo, y para antes del mediodía ya estaba firmada por los tres jueces. Sin embargo, oficialmente se distribuyó varias horas después, producto de que estuvo bajo análisis en la vocalía N°4 que comanda Lorenzetti, que no firmó.

En el documento al que accedió Tiempo, los tres cortesanos que lograron la postura mayoritaria dejaron un fuerte mensaje con destino claro: la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Py. Aquella que tiene al frente al juez Mariano Llorens y que la semana pasada decidió convalidar el pedido de licencia extraordinaria de Lijo. Básicamente, en tono de crítica por arrogarse una función que, afirmaron, no les correspondía. Esa licencia también la habían firmado los camaristas Leopoldo Bruglia, Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah.

Lijo no puede atender dos mostradores al mismo tiempo

Para apuntalar esa directiva, caracterizaron la licencia de Lijo como «de excepción» y, a partir de eso, señalaron que la Corte tiene la facultad de definir. En el documento, dejaron en claro que la potestad de otorgar ese tipo de licencias «corresponde únicamente a este Tribunal y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores«. Y por si no quedaba claro el mensaje, unas líneas más abajo ratificaron: «Su otorgamiento corresponde únicamente a esta Corte y la cámara carece de atribuciones para concederla».

Tras comunicar el rechazo, los jueces trajeron a colación un precedente de la Corte de 1975, en la que se fijó la inconstitucionalidad de que una misma persona pretenda «investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión«.

«La licencia solicitada por el doctor Lijo pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en Comisión, lo que resulta incompatible con la doctrina ya referida (…) El criterio allí fijado impide la doble investidura como juez de la Nación, sobre la base de títulos constitucionales distintos, resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido. La licencia, por ello, no puede ser concedida», señalaron.

En resumen, la Corte concluyó que no es posible tomarle juramento a Lijo en tanto continúe desempeñándose como titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°4 con asiento en Comodoro Py.

¿Qué pasa con Lijo y con la Corte Suprema?

¿Qué pasará ahora? El escenario sigue abierto, pero con una certeza: si no se modifican las condiciones que presenta el caso, la Corte no cambiará su postura. Fuentes judiciales dijeron a Tiempo que Lijo hizo saber en las últimas horas que no va a renunciar a su cargo como juez de primera instancia. Por lo tanto, el juez de 56 años y más de 20 como magistrado seguirá a la espera de que el Senado se pronuncie respecto de su pliego.

Hay una serie de elementos que resultan llamativos de la resolución de este jueves. Además del «reto» a la Cámara Federal por otorgar una licencia que no le correspondía otorgar, el voto en contra de Lijo que firmó García Mansilla también fue contra los intereses del mismo Gobierno que impulsó su desembarco en la Corte. ¿Si el Senado trata su situación, el oficialismo podría cambiar el temperamento a modo de respuesta? En un escenario de impulsivos manejos institucionales con impronta libertaria, es una respuesta que no debería sorprender.

Además, la decisión de dejar a Lijo afuera no solo impactó en la Casa Rosada, sino también en una de las vocalías de la Corte. Es que el rechazo de la licencia extraordinaria puso en pausa las pretensiones de Lorenzetti de sumar a un aliado e intentar, sobre esa base, reconstruir algo del poder que ostentó durante los años en los que presidió el Máximo Tribunal.

Sigue la causa por inconstitucionalidad

Mientras tanto, en la Justicia Federal de La Plata sigue en pie una causa judicial promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (CEPIS) y el abogado Fernando Cabaleiro. Allí, se cuestionó la constitucionalidad del decreto 137/2025 que designó a Lijo y García Mansilla en comisión.

Entre las primeras medidas ordenadas por el juez federal Alejo Ramos Padilla, se notificó a ambos candidatos para que puedan ejercer sus derechos frente al caso. Pero también se dictó un exhorto al Poder Ejecutivo para que informe los antecedentes y fundamentos del decreto. En un principio, había pedido que haya respuesta en el plazo máximo de 10 días, pero este jueves se firmó un despacho que reduce ese plazo a tres días.