A partir de un monitoreo de rutina, integrantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) tomaron conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra una joven en etapa de lactancia materna que permanece alojada en el Centro de Contraventores de la Ciudad de Buenos Aires. Por eso, este organismo se presentó ante la Justicia en carácter de “amicus curiae” acompañando la solicitud de prisión domiciliaria realizada por la defensa de la detenida ante Juzgado Nacional de Menores Nº 6, Secretaría 17.
Desde hace cuatro años que “venimos denunciando en forma ininterrumpida que estos espacios de tránsito no están aptos para detenciones prolongadas de personas”, aseguró Ariel Cejas Meliare, procurador adjunto interino de la PPN, en diálogo con Tiempo. Porque los mismos generan vulneraciones de derechos de todo tipo, “más aún en determinados colectivos específicos, como es el caso de las mujeres en etapa de lactancia materna”, agregó.
La situación que atraviesa la joven es muy delicada, “porque tiene una niña de veintitrés meses, quien la visita tres veces al día para recibir la alimentación de leche materna”, enfatizó el procurador adjunto interino. A través de los informes sociales “queda al descubierto el inevitable impacto que tuvo para la niña la separación abrupta de su madre, porque hasta el momento de su detención se encontraba a cargo del cuidado emocional y económico de su hija”, subrayó.
El derecho de la niña a la lactancia
Desde el organismo nacional hacen énfasis “en que no puede soslayarse el derecho a la lactancia de las niñas y niños que tienen a sus madres en situación de encierro”, apuntó. En este sentido cabe destacar que “existen leyes de la naturaleza que superan lo jurídico-penal”, agregó.
Es por eso que acompañaron el pedido de la defensa y solicitaron al Juzgado Nacional de Menores Nº 6, Secretaría 17: “Que le conceda la prisión domiciliaria por encontrarse encuadrada en los requisitos legales estipulados en los artículos 10, inc. e, del Código Penal y 32, inc. e, de la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad 24.660”, argumentó Cejas Meliare.
Cabe destacar que esta normativa contempla el arresto domiciliario para mujeres detenidas con hijos pequeños, “replicando así en nuestro ordenamiento jurídico las directrices internacionales de las Reglas de Tokio y de las Reglas de Bangkok”, citó el procurador adjunto interino.
Derechos vulnerados
La situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra la joven madre, “lo planteamos como otro argumento prioritario del interés superior de la niña, que está resguardado por la normativa nacional e internacional”, señaló en relación a lo que indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en estos casos.
Porque allí se sostiene “la necesidad de aplicar un enfoque diferenciado en las políticas penales y penitenciarias para que no profundice la discriminación de determinados grupos de personas privadas de libertad con características y necesidades particulares”, explicó.
En cuanto a las mujeres privadas de libertad en período de lactancia o con niñeces pequeñas bajo su cuidado, “la CIDH indica que se debe reconocer que determinadas condiciones como el embarazo, el período de parto, posparto y lactancia, colocan a la mujer en una situación agravada y de extrema vulnerabilidad en el contexto carcelario, porque su vida e integridad corren un mayor riesgo en todos los sentidos”, remarcó.
Por eso, en estos casos deben adoptarse “medidas alternativas al encierro o, en su defecto, a formas de detención morigeradas, tales como el arresto domiciliario que estamos pidiendo para esta detenida”, recomendó el procurador adjunto interino. Además, “hay que tener en cuenta la baja gravedad del delito cometido, por eso esperamos una pronta y favorable resolución judicial acorde a la gravosa situación de esta chica y su hija”, finalizó.