La semana que viene serán puestos a consideración del Senado los pliegos de Manuel García Mansilla y Ariel Lijo, quienes fueron nombrados como integrantes de la Corte Suprema de la Nación mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), firmado por el presidente Javier Milei.
La sesión fue convocada por la titular de la Cámara Alta Victoria Villarruel para el jueves 3 de abril. La Casa Rosada prepara un plan B porque tiene decidido sostener la designación por decreto en comisión, más allá de lo que haga el Senado.
Para rechazar el pliego de ambos jueces, la oposición necesita dos tercios de los presentes; es decir, con asistencia perfecta de un total de 72 senadores, deberían levantar el pulgar 48 representantes. Asimismo, si el oficialismo llegara a juntar un tercio de la Cámara; o sea, un total de 25 senadores presentes, podría bloquear la votación.
Bloques divididos en el Senado
Todos los bloques están divididos, incluso Unión por la Patria cuenta con 34 senadores, de los cuales los que responde a Cristina Fernández de Kirchner votarán en contra de las designaciones, mientras que un total de 14 apoyan las designaciones.
En febrero, el despacho a favor de Lijo tuvo la firma de los peronistas Sergio Uñac (San Juan), Lucía Corpacci (Catamarca) y Claudia Abdala de Zamora (Santiago del Estero). De hecho, se especula por estas horas que una salida elegante para UxP sería que el nuevo bloque dentro del espacio peronista -Convicción Federal- apoye dejando menos expuestos a los legisladores kirchneristas. O si alguno se ausentara.
De todas maneras, según pudo saber Tiempo, los 4 integrantes que responden a gobernadores dialoguistas, Fernando Rejal (La Rioja), Fernando Salino (San Luis), Guillermo Andrada (Catamarca) y Carolina Moisés (Jujuy), se reunirán la semana que viene para definir posiciones.
Si mantiene la coherencia, el PRO debería acompañar el rechazo de los pliegos, al menos de Lijo, como sostuvo Alfredo de Angelis, quien el mes pasado dijo que el bloque «buscará hacer caer» la designación en el recinto.
El bloque radical todavía no tiene una postura unificada; de hecho, una parte sostiene que «hay que retirar los pliegos para que el oficialismo presente otra propuesta«. En tanto, en el mismo bloque, senadores como el fueguino Pablo Blanco opinaron que «todo indica que va a haber un rechazo, no por la calidad de los candidatos, sino por el sistema que utilizó el Ejecutivo de designación en comisión».
En cuanto a los bloques provinciales, como ya contó Tiempo, responden directamente a gobernadores que tienen línea directa con el Gobierno Nacional como lo son los de Provincias Unidas, compuesto por 5 senadores: el correntino Carlos Espínola, que se manifiesta más libertario que peronista; la cordobesa Alejandra Vigo, quien anticipó que se abstendrá en la votación; la neuquina Lucila Crexell, la chubutense Edith Terenzi y el salteño Juan Carlos Romero. Estos últimos tres, son aliados al espacio de La Libertad Avanza, que tiene 6 representantes.
Atornillado a la silla
Más allá de los resultados que tenga la sesión convocada para el 3 de abril, García Mansilla presentó el miércoles un escrito en el que expresó oposición a la idea de hacer caer su nombramiento en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que le hayan tomado juramento.
«Solamente puedo ser removido mediante el mecanismo de juicio político previsto en los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional«, indicó García Mansilla.
«Desde el 27 de febrero de 2025 estoy ejerciendo en la Corte de Justicia de la Nación la función judicial a la que se refiere el artículo 108 de la Constitución Nacional en el marco del juramento que presté conforme lo previsto en el artículo 112 de la Constitución. Desde esa misma fecha estoy comprendido dentro de las garantías previstas en el artículo 110 de la Constitución Nacional durante todo el plazo que dure mi nombramiento en comisión», remarcó.
Además, señaló que avanzar con esta causa «atentaría contra el orden público constitucional, debido a que los propios jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que me tomaron el juramento previsto en el art. 112 de la Constitución Nacional no consideraron que el art. 1º del Decreto 137/25 estuviera viciado por ‘arbitrariedad o ilegalidad manifiesta’ alguna».