Luego de una reunión, el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) emitió un comunicado que abunda sobre «la inalterabilidad del Estatuto», frente a los cambios impulsados por el gobierno nacional, a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en los últimos días.

En la AFA, entienden que la nueva normativa no tiene impacto concreto, ya que el estatuto de la AFA no permite el ingreso de otro tipo de figura jurídica que no sea la asociación civil sin fines de lucro. Y el estatuto solo puede modificarse con el voto de los socios; es decir, de los clubes.

El comunicado advierte que «las modificaciones en cuestión en materia de asociaciones civiles realizadas por la IGJ, a grandes rasgos, permiten que, a partir de la vigencia de la norma (1 de noviembre de 2024), las asociaciones civiles puedan ser socias de sociedades anónimas y/o que las asociaciones civiles puedan transformarse en sociedades anónimas (extremos antes no permitidos)».

Sin embargo, «dichas modificaciones no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro de AFA el ser una ‘Asociación Civil sin fines de lucro’, tal como lo decidieron libremente las entidades miembros de AFA».

En este punto, «resulta una buena ocasión para aclarar que, AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD (Sociedades Anónimas Deportivas) y/o a que cada asociación civil (club, sea cual fuere su actividad) pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone AFA y sus entidades miembros, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado (la AFA y cualquier asociación civil, lo es) a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros, en clara oposición a sus estatutos conforme así lo establecieron sus socios».

Luego, el comunicado ahonda sobre antecedentes judiciales en la materia, a partir de los cuales concluye que «de ninguna manera se podría obligar a la AFA a adecuar sus estatutos a los términos del DNU en este sentido y/o prohibir que no se admita a un miembro por no ser una Asociación Civil».

Finalmente, la AFA concluyó: «Las genéricas modificaciones introducidas por la IGJ para las asociaciones civiles radicadas exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no inciden ni modifican en absoluto los requisitos para los clubes miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, que, conforme lo estableció su asamblea (órgano de gobierno máximo), deberán ser únicamente asociaciones civiles sin fines de lucro con personería reconocida».