El Gobierno de Río Negro firmó un contrato secreto con una empresa  estatal extranjera en el que aceptó cederle la propiedad intelectual sobre la información hídrica y geológica de la provincia, le garantizó inmunidad a su personal y asumió la responsabilidad y costos sobre los daños que la empresa pudiera ocasionar. También aceptó someter sus eventuales diferendos a un arbitraje privado en Inglaterra bajo las leyes de ese país, y se comprometió a mantener la confidencialidad absoluta e indefinida de todos los términos de ese convenio de cuestionada legitimidad.

Se trata del contrato que la exgobernadora Arabela Carreras (2019-2023) suscribió con la empresa estatal israelí de aguas Mekorot en febrero de 2023, con el declarado propósito de efectuar una consultoría para diseñar un Plan Maestro para el manejo de los recursos hídricos y el saneamiento en la provincia. El plan debe contemplar los desafíos del cambio climático, diseñar una autoridad regulatoria, calcular el valor económico del agua, y proyectar una planta de desalinización sobre la costa atlántica, entre otros objetivos.

Pero la confidencialidad y el secretismo con que se manejó la contratación, desmesurado para una simple consultoría y asesoramiento, habilita interrogantes justificados que alimentan el mito sobre las intenciones y reales intereses de la empresa Mekorot y el rol del Estado.

Además de Río Negro firmaron convenios al parecer similares otras once provincias, donde el secretismo mantenido a cal y canto por sus gobiernos impide sacar a la luz pública los términos de cada una de esas contrataciones, y siembra de sospecha todo el mecanismo.

El extremo del absurdo sucedió en Chubut en abril pasado, cuando el Gobierno de Ignacio Torres negó por escrito al Parlamento la existencia del convenio con Mekorot, que él personalmente había rubricado dos semanas antes.

Tiempo Argentino revela hoy por primera vez de forma completa los términos de ese polémico contrato, al que accedió gracias a la tenaz exigencia de información pública que llevó adelante durante meses un puñado de legisladores y legisladoras de Río Negro, y que finalmente el Gobierno provincial se vio obligado a responder.

El primer pedido fue de la legisladora peronista Ayelén Spósito, y ante la falta de respuesta fue reiterado por sus compañeros del bloque Vamos con Todos, Magdalena Odarda, José Luis Berros, Fabián Pilquinao y Luciano Delgado Sempé, secundados por Patricia Mc Kidd y Santiago Ibarrolaza, del PRO, y por el libertario César Domínguez.

El convenio se ampara en un Acuerdo Marco suscripto en 1982 entre la última dictadura y el Estado de Israel, y se presenta como un contrato de consultoría de 18 meses para un Plan Maestro de Recursos Hídricos a un costo por todo concepto de 1,5 millones de dólares, que vencerá en octubre próximo pero podrá prorrogarse a un precio de 72 mil dólares mensuales.

La tarea de Mekorot está financiada por el Consejo Federal de Inversiones (CFI), que es el firmante principal del contrato y, como intermediario político y organismo técnico, tuvo un rol fundamental en la gestión de los acuerdos previos que derivaron en los contratos rubricados por las provincias.

El de Río Negro tiene dos partes. Por un lado las cláusulas contractuales que las fuentes consultadas por este medio consideran ilegales y hasta inconstitucionales, y por el otro un conjunto de anexos con el plan de trabajo y los objetivos que deben concluir con un informe final de Mekorot.

Una de las cláusulas más delicada es la octava, sobre la propiedad intelectual de la información de los bienes naturales de la provincia. El punto dice: “La contratante (Río Negro) será propietaria exclusiva solo de aquellos entregables (refiere a los informes) entregados por la consultora (Mekorot)”. Para desterrar dudas, precisa: “Nada de lo aquí dispuesto confiere a la contratante derecho alguno sobre la propiedad intelectual de la consultora (incluido el background intelectual)”.

Para hacer su trabajo Mekorot debe contar con información hídrica actualmente en manos del Estado, y realizar además una profunda radiografía del suelo y el subsuelo para compilar todos los cursos de agua, tanto de superficie como subterráneos, determinar su potabilidad y posibilidad de extracción y uso.

Según esta cláusula octava, Mekorot será la única propietaria de toda esa información y decidirá en sus informes qué es lo que Río Negro podrá saber, y qué no, sobre sus propios bienes naturales.

La estricta confidencialidad que impone el contrato viola el imperativo constitucional sobre la transparencia y publicidad de los actos de Gobierno: “Ninguna de las partes podrá divulgar en ningún momento y por tiempo indefinido la información obtenida de la otra parte como resultado de la contratación”, impone explícitamente la cláusula diez. También prohíbe la elaboración de “ningún tipo de comunicado de prensa ni material publicitario” relativo al contrato sin consentimiento por escrito de la otra parte.

Incluso se anticipa a eventuales reclamos de transparencia y establece que en caso de verse obligado a difundir “información confidencial” por exigencia de la Justicia, se deberá notificar a la contraparte con antelación suficiente para “emitir un decreto” o “solicitar un amparo” que impida la divulgación.

“Cuando están en juego los bienes naturales comunes, y sobre todo bienes de dominio público como el agua, la información debe ser pública y todo debe realizarse de cara a la sociedad”, enfatizó la diputada provincial Magdalena Odarda, para quien el Gobierno provincial ocultó este contrato que debe ser ahora “derogado por la legislatura”, por su inconstitucionalidad.

Odarda entiende que Río Negro “está entregando la información de sus Bienes Naturales a un Estado extranjero como Israel, que tiene serias denuncias en el ámbito internacional, por la ONU y organismos de Derechos Humanos por el apartheid con el agua que impone violentamente a los ciudadanos de Palestina”. Y la herramienta de ese apartheid es Mekorot.

La cláusula 14 del contrato establece la “Limitación de Responsabilidad”. Allí se determina que “en ninguna circunstancia la consultora será responsable (…) en ninguna hipótesis por daños y perjuicios especiales, conexos o indirectos” derivados de su tarea. Y amplía la impunidad: “La consultora deslinda en la contratante toda responsabilidad en daños y perjuicios que pudiera sufrir la empresa y su personal, y la exonera completamente asegurando su indemnidad, y librándola de toda responsabilidad por cualquier reclamo que pudiera derivar de la aplicación del contrato”.

El punto once, la “Cláusula arbitral”, resuelve que “en caso de controversias no solucionadas se recurrirá a un árbitro único en Inglaterra, conforme al reglamento de la Cámara de Comercio Internacional”, mientras que en las referencias legales impone que el contrato “se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Inglaterra”, el único país del planeta enfrentado por reclamos de soberanía con la Argentina.  «