A pedido del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad de Buenos Aires (MPD), revocaron la medida que prohibía acercarse al Congreso a Maximiliano Sosa, una de las personas detenidas durante las manifestaciones en contra de la denominada Ley ómnibus en las inmediaciones del Parlamento.
La medida fue ordenada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 que dispuso el cese de la prohibición de acercarse a un radio de mil metros del Congreso de la Nación impuesta a Sosa, quien de todas maneras quedó procesado penalmente. La detención de este hombre se dio en el marco de los operativos de la Policía Federal y demás fuerzas de seguridad, realizados en las inmediaciones del Congreso de la Nación los días 1 y 2 de febrero, cuando se debatía en Diputados la mega norma que buscaba imponer el presidente Javier Milei.
La Defensa Pública había requerido al juzgado que se dejara sin efecto la medida por considerar que había sido impuesta cuando Sosa se encontraba privado de su libertad y como condición para recuperarla. En otras palabras, su libertad dependía de la aceptación.
La Fiscalía había informado a los detenidos que el incumplimiento de estas medidas “acarrearía la imputación del delito de desobediencia y la solicitud de su detención”. En otros casos indicó que, frente al incumplimiento, se solicitaría “la rebeldía, la captura y cuando lo encuentren la prisión preventiva”.
No obstante, el MPD puntualizó que estas medidas no respondían a la existencia de ningún riesgo procesal, ni peligro de fuga o entorpecimiento del proceso, ya que la posibilidad de que las personas se acerquen al Congreso de ninguna forma implica un riesgo para la investigación penal seguida en su contra, sino que únicamente cobra sentido si el objetivo es cercenar el derecho constitucional a la libertad de expresión y reunión.
Del mismo modo, desde la Defensa del imputado se señaló que todas las detenciones en esas jornadas se produjeron en el marco de la utilización del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación”, dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, el cual ubica el derecho a la circulación por sobre el derecho a la manifestación pacífica, en contra de los estándares internacionales de protección.
La presentación destacó, en primer lugar, que en las manifestaciones del 1 y 2 de febrero no existieron hechos de violencia por parte de los manifestantes sino que la violencia fue generada por el desmesurado despliegue policial.
En segundo lugar, se subraya que la criminalización de la protesta mediante el uso indebido del derecho penal tiene como pretensión perseguir a quienes participan en las movilizaciones a los fines de disciplinar al conjunto. Y finalmente, advirtió sobre la utilización del Poder Judicial como medio para restringir, mediante la aplicación de una medida restrictiva, el legítimo derecho de los ciudadanos a peticionar a las autoridades y manifestarse pacíficamente.
Por todos estos motivos, el MPD había solicitado que se fijen nuevas audiencias para plantear que se dejen sin efecto las medidas restrictivas impuestas, ya que alteran derechos constitucionales y garantías individuales en juego, tales como el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión, el derecho a la libre asociación, el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho a la libre circulación y a la libertad ambulatoria, el debido proceso legal, el principio de legalidad y de no discriminación.