La Cámara Federal de la Plata rechazó un pedido de la ex vicedirectora de la AFI durante el gobierno de Cambiemos, Silvia Majdalani, para cerrar la causa en la que es investigada por espionaje ilegal contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Majdalani sostenía que ya había sido juzgada por el espionaje al Instituto Patria y resultó sobreseída (con sentencia firme) por el juez federal porteño Marcelo Martínez de Giorgi. Así, consideraba, se había violado el principio “ne bis in ídem” (nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo delito).
Pero los camaristas César Álvarez y Roberto Lemos Arias coincidieron con un fallo que consideró que el espionaje contra la actual vicepresidenta, que se investiga en los tribunales de Lomas de Zamora, abarca una multiplicidad de acciones y conductas que exceden el sobreseimiento dispuesto por Martínez de Giorgi.
“Estamos en presencia de acciones diferentes”, dijo la Cámara platense, según el fallo al que tuvo acceso Tiempo.
“Los hechos de espionaje, realizados sobre la persona de Cristina Fernández de Kirchner, tanto en su domicilio particular como en el Instituto Patria, al cual concurría la misma, como así el período que abarca esta investigación, dista mucho del objeto procesal acotado y aparentemente simple, como lo fue el de la causa” de Martínez de Giorgi.
La Cámara adscribió al fallo del juez de primera instancia Juan Pablo Augé, quien consideró que “existe una pluralidad de hechos que no están abarcados por un solo tipo penal y con acciones perfectamente diferenciadas, que no formaron parte de la denuncia que diera origen a la causa” de Martínez de Giorgi.
La investigación contra Majdalani, que incluye también al ex jefe de la AFI, Gustavo Arribas, se inició por denuncia de la interventora actual de la central de inteligencia, Cristina Caamaño, quien advirtió que existieron actividades de inteligencia sobre la entonces senadora nacional, “destacando que no se encuentra precisado qué tareas se llevaron a cabo, ni quién las ordenó, ni cuándo, cómo, dónde y por cuánto tiempo fueron llevadas a cabo, así como tampoco la amenaza o riesgo concreto que justificaría este accionar contra una ex mandataria”.
La Cámara replicó que “es posible afirmar que al no existir identidad objetiva entre esta causa y la indicada, no se está en presencia de un mismo hecho. Por consiguiente, los efectos de la cosa juzgada adquirida con la firmeza del auto de sobreseimiento dispuesto en aquélla no pueden erigirse como un obstáculo para el trámite de la presente investigación. En consecuencia, tampoco se configura una vulneración a la garantía constitucional del ne bis in ídem”.
Para la Cámara, “el dictado de un sobreseimiento genérico configuraría un verdadero valladar que atentaría contra los fines mismos del proceso penal y del servicio de justicia en un Estado democrático de derecho, en razón de que en forma abusiva y desproporcionada ampararía una innumerable e indeterminada diversidad de conductas a favor de su impunidad”. “Ello cobra aún más relevancia -añadió- cuando se pretende hacer valer un sobreseimiento –concediéndole interpretativamente alcance genérico e indeterminado- que se dicta respecto de funcionarios públicos.