El juez federal Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar para suspender la intervención de Manuel García Mansilla en los casos en trámite ante la Corte Suprema de Justicia. La decisión fue publicada esta noche después de que el Senado rechazara su pliego por 51 votos en contra a 20 a favor.
El magistrado había dictado días atrás una resolución en la que dejó en claro que tomaría una decisión una vez que se expidiera el Congreso, lo que ocurrió este jueves. Es por eso que en el marco de un pedido de inconstitucionalidad del decreto 137/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo designó en comisión al juez federal Ariel Lijo -que no asumió debido a que la Corte no le otorgó la licencia extraordinaria de su juzgado de Comodoro Py- y un pedido de una medida cautelar suspensiva de los efectos de ese decreto, Ramos Padilla finalmente decidió actuar.
En la resolución de 73 páginas que subió al expediente de la causa colectiva promovida por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (CEPIS), el juez dispuso que García Mansilla «se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras actúe como juez ‘en comisión’ de dicho tribunal, bajo apercibimiento de las sanciones penales y/o pecuniarias que pudieren corresponder a quienes no cumplieran con este mandato judicial».
En relación a Lijo, en un tercer punto el juez federal de La Plata prohibió que se le reciba juramento así y todo si se decidiera otorgarle su licencia extraordinaria como juez de primera instancia o renunciara para ello a ese cargo.
Con la decisión de Ramos Padilla, a esta hora García Mansilla ostenta un cargo en el Máximo Tribunal del país pero sin poder de fuego. No puede ni firmar fallos ni intervenir en decisiones administrativas o de superintendencia.
Ramos Padilla sostuvo en su resolución que la actuación de García Mansilla como juez de la Corte está cuestionada en su legitimidad de origen. Y que eso «conduce a un riesgo de daño cierto que estimo de suficiente envergadura, en tanto los actos que suscriba, tanto en su función administrativa como jurisdiccional, podrían ser considerados ilegítimos, nulos o incluso inexistentes, dañando la seguridad jurídica. En definitiva, el dictado de sentencias que luego podrían ser declaradas inválidas podría resquebrajar el sistema judicial».
Primeras reacciones en Comodoro Py
Tras el rechazo al pliego por parte del Senado y el posterior pronunciamiento de Ramos Padilla, en Comodoro Py las opiniones coincidían en marcar la débil situación en la que quedó García Mansilla. Así pudo verificarlo Tiempo por medio de una serie de consultas en los tribunales federales de Retiro, una de las cajas de resonancia de lo ocurrido en el Senado y en la Justicia Federal de La Plata.
En los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras superiores, los más cautos se limitaban a sostener que ahora resta el pronunciamiento de Ramos Padilla sobre la cuestión de fondo, es decir, la constitucionalidad del Decreto 137/2025. Otros eran categóricos: «Debería renunciar ya desde el punto de vista ético y moral».
Un conocido magistrado sostuvo que García Mansilla no tiene margen para resistir en el cuarto piso de Talcahuano 550 en el escenario actual. «No es un cargo político, es la Corte Suprema. Su única opción se seguir era que no le traten el pliego, y ya está», dijo. En otro de los despachos sumaron a este medio que «en términos jurídicos, ya está fuera de la Corte» debido a que la designación por decreto tiene como condición la aprobación del pliego en el Senado. «Si no se cumple esa cláusula, deja de tener vigencia la propuesta del gobierno», dijeron.
Un camarista, por su lado, señaló que lo ocurrido este jueves «es un golpe muy duro» a la legitimidad del abogado que se sumó a la Corte a fines de febrero pasado.
Distinto fue el tono respecto de cómo quedó parada la Corte Suprema, que le tomó juramento, frente al actual escenario. Uno de los consultados defendió la actuación de los supremos puesto que le tomaron juramento con la condición de que su pliego sea convalidado. «No cumplido eso, (el juramento) cesa inmediatamente», afirmó. Otro de los consultados dijo que la Corte se expidió favorablemente sobre la legitimidad del decreto que lo designó en comisión al tomarle juramento, y señaló que el rechazo del pliego, en principio, «no debería modificar ese criterio».
«Más allá de lo que opinen los ministros de la Corte, todo depende de lo que haga García Mansilla», añadieron en uno de los despachos.