El próximo 5 de abril la Defensoría del Público y la Secretaría de Derechos Humanos presentará “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de memoria, verdad y justicia”, un documento explicativo que busca evitar la reproducción de discursos que vulneren derechos, sean de carácter desactualizados o imprecisos. El documento, elaborado en base a un trabajo interdisciplinario de varios meses entre distintos organismos e instituciones, surgió de una serie de encuentros en los que participaron periodistas, abogadas y abogados, organismos de derechos humanos y familiares de víctimas que expusieron sus distintos puntos de vista sobre cómo debería ser el tratamiento periodístico de los derechos humanos en radio y en televisión.

El texto/documento se difundirá en un acto público el lunes 5 de abril a las 11, y se podrá seguir a través de la web del organismo: www.defensadelpublico.gob.ar. Allí estarán el Secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla; la Defensora del Público, Miriam Lewin; la Subsecretaria de Protección y Enlace internacional de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, Andrea Pochak; la ex sobreviviente de la ESMA, Ana María Soffiantini; la fiscal ad hoc de la causa ESMA unificada, Mercedes Soiza Reilly; el abogado, doctor y profesor de Derecho de la UBA, Daniel Rafecas; la Madre de Plaza de Mayo, Taty Almeida, y un representante del Museo del sitio de memoria ESMA. El proyecto incluye un convenio de cooperación mutua entre el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, y la Defensora del Público, Miriam Lewin, para que ambas instituciones articulen acciones en distintos proyectos. Uno de los primeros será un curso sobre Derechos Humanos en el siglo XXI -dictado por personal de la Defensoría del Público y de la Secretaría de Derechos Humanos- que se lanzará en el mismo acto.

Si bien la Defensoría del Público ya había hecho recomendaciones sobre coberturas responsables de temas relacionados con crímenes de lesa humanidad, los cinco encuentros efectuados entre noviembre y febrero pasados tuvieron como finalidad actualizarlas. Entre ellas se pueden destacar:


-Informar sobre las causas judiciales vinculadas con crímenes de lesa humanidad con un lenguaje preciso. En este sentido se recomienda la cobertura y el seguimiento de avances y retrocesos en las investigaciones judiciales, juicios orales, condenas y estado de las causas en las que se investiga la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad; enfatiza su interés público y que, su difusión, refuerza ese interés al darle dimensión colectiva al derecho a la verdad, la memoria y la justicia.

-Rebatir con argumentos las expresiones negacionistas. En este sentido señalar la responsabilidad del Estado en los graves crímenes cometidos por sus fuerzas armadas (secuestros, violaciones, torturas, asesinatos, robo y apropiación de niños y niñas, entre otras acciones) es imprescindible. Entre otras cosas, porque en ninguna circunstancia es posible equiparar la fuerza del despliegue estatal con la de las organizaciones guerrilleras o de la sociedad civil (no es lo mismo un crimen cometido por el Estado que los cometido por particulares). Por eso se recomienda no hablar de “guerra sucia” ni de “teoría de los dos demonios”, ya que ofrecen la idea de dos bandos de iguales que se enfrentan. Lo mismo que “víctimas inocentes”: no hay víctimas del terrorismo de Estado “culpables”.

-Informar con respeto a la intimidad sobre los casos de recuperación de identidad. El fallo del Tribunal Oral Federal N°6 de la causa conocida como “Plan Sistemático” estableció en 2012 que el robo de niños y niñas fue “una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión, implementando métodos de terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar”. Por eso se sugiere ser muy precisos en el vínculo entre apropiadores/as y apropiados/as, e indica que es incorrecto utilizar el término “adopción” o “padres del corazón” o “de crianza”, ya que no existió ese trámite legal como tampoco una transparencia en cuanto a su origen, sino todo lo contrario: lo mantuvieron oculto y cambiaron la identidad de un niño o niña durante décadas. La precisión en el lenguaje y la información sobre la gravedad del delito de apropiación puede contribuir a obtener colaboración para encontrar a los nietos y nietas a quienes sus familias aún buscan. Por eso también se indica como conveniente designar a las víctimas con el nombre y apellido correspondientes a su origen biológico para resguardar su intimidad e impedir que se las exponga públicamente hasta que lo deseen, lo que a su vez contribuye a preservar las investigaciones judiciales.

-Evitar coberturas espectacularizantes o revictimizantes. El sensacionalismo en las coberturas favorece la revictimización de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y de sus familiares. Por eso se recomienda no realizar coberturas que lleven al encuentro en mismo escenario de víctimas y victimarios, y al relatar los hechos ocurridos evitar el concepto de “traición”: todos los y las sobrevivientes son víctimas.

-No minimizar la responsabilidad de los represores. Adjetivos como “monstruosidad” (de los dictadores y represores) perjudican la comprensión de los hechos. Expresiones que aluden a la locura o al estado psíquico de los agresores refuerza la “teoría del mal”, cuando pese a la atrocidad de los hechos perpetrados, hay razones históricas, económicas, políticas y geopolítica que explican los hechos. Del mismo modo se sugiere no hacer hincapié en la edad avanzada de los militares y responsables de los crímenes como un justificativo para la prisión domiciliaria, porque esa situación, en buena medida, se debe a la demora en el inicio de los juicios, que les garantizó impunidad por muchos años.

-Visibilizar y reconocer a las personas que estuvieron detenidas por razones políticas. La voluntad de familiares, sobrevivientes y testigos de dar o no su testimonio sobre lo ocurrido es fundamental, por eso no deben ser presionados o atentando contra su intimidad. Es preciso generar ambientes apropiados para obtener testimonios, ser sensibles y empáticos con las experiencias sufridas y ponerlas en contexto.

-Abordar la violencia sexual contra mujeres y diversidades detenidas ilegalmente. Recordar que, también en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, hubo un ensañamiento particular por cuestiones de género. La vulneración de derechos de las mujeres fue agravada y diferencial, y su señalamiento forma parte del proceso de memoria, verdad y justicia. Los casos judiciales llevados a cabo en todo el país demuestran que la violencia de género y la violencia sexual fueron ejercidas de forma sistemática por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, en especial contra las mujeres. El abuso sexual, la violación y el aborto forzado, producidos en el contexto del plan clandestino de represión y exterminio, son delitos autónomos del de tormentos y delitos de lesa humanidad.