La Junta Directiva del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) manifestó su “profunda preocupación” frente a la producción de normativa legal y a fallos judiciales que «afectan directamente los derechos de las personas que se encuentran en situación de calle”, al criminalizarlas y aplicarles de forma arbitraria y compulsiva políticas de internación en salud mental.

En su declaración del 26 de agosto, COPAJU –una asociación de magistradas y magistrados inspirados en las ideas del Papa Francisco– citó casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la República Oriental del Uruguay y la Corte Suprema de EEUU. En todos ellos, advirtió sobre la profundización de “una ‘injusticia social naturalizada’, que ahora además se traduce en catalogar a las personas en situación de calle como ‘molestas en el espacio público’, silenciando de esta manera una historia de postergaciones y olvidos de los poderes públicos”. Por eso, exhortó a los Estados americanos a que, a través de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, revisen esta situación.

Tres países, una tendencia

COPAJU indicó que el 6 de marzo pasado la Legislatura porteña publicó el “Protocolo de atención a personas en situación de vulnerabilidad habitacional con padecimientos de salud mental y/o consumo problemático”, un instrumento que “permite a funcionarios policiales y del Poder Ejecutivo de esa Ciudad a que, por solo tomar contacto con una persona en situación de calle con indicio o cuadro compatible con un padecimiento mental y/o una situación de consumo problemático de sustancias, lleven adelante un procedimiento para el traslado compulsivo a un hospital para una evaluación de salud mental, sin autoridad judicial que lo disponga”.

La Junta Directiva que preside el juez Roberto Andrés Gallardo agregó que el 10 de julio Uruguay siguió la misma tendencia, por medio de la sanción de la ley 20.729, de Prestación de Asistencia Obligatoria por parte del Estado a las Personas en Situación de Calle. Esta norma, entrada en vigencia el 26 de agosto, estableció que “las personas de cualquier edad, que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas, aun sin que presten su consentimiento, siempre que un médico acredite por escrito la existencia de alguno de los riesgos indicados en la presente disposición y sin que ello implique la privación correccional de su libertad”.

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Por último, se citó el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos del 28 de junio, en la causa “City of Grant Pass, Oregon v. Johnson Et Al., on behalf of themselves and all others similarly situated”, donde ese tribunal “decidió que la aplicación de leyes de carácter general que regulan el campamento en propiedad pública no constituye un castigo cruel e inusual prohibido por la Octava Enmienda”. COPAJU subrayó que “dicho fallo convalida normativa de la ciudad de Grant Pass (Oregon) que prohíbe dormir en lugares públicos utilizando elementos de resguardo tales como mantas o bolsas de dormir, acampar en propiedad pública y dormir en vehículos estacionados en la vía pública, con sanciones de aplicación progresiva (multa, prohibición de acceso a parques públicos, y hasta pena de prisión de hasta treinta días)”.

Más allá de que la normativa argentina y uruguaya declama una eventual protección de la salud de quienes están en situación de calle, el Comité remarcó que no es parte de una política universal de salud mental, sino que únicamente está dirigida a este grupo de personas, “por lo cual su implementación podría tener una finalidad distinta y estar destinada centralmente a desocupar el espacio público”. En tal sentido, advirtió sobre “la creación de una ‘categoría sospechosa’ para una intervención estatal coercitiva, que es discriminatoria para las personas en situación de calle, que ya tienen –por omisión estatal– vulnerados de manera preexistente sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

En cuanto a lo dispuesto por la Corte Suprema estadounidense, recogió una observación de la jueza Sonia Sotomayor, quien en su voto en disidencia –al que adhirieron las juezas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson– sostuvo: “Dormir es una necesidad biológica, no un crimen”.

La voz de Francisco

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En su declaración, COPAJU recogió una reflexión del Papa Francisco, hecha durante el discurso que dio en el Vaticano en ocasión de la creación del propio Comité, el 4 de junio de 2019. “Hoy vivimos en inmensas ciudades que se muestran modernas, orgullosas y hasta vanidosas. Ciudades –orgullosas de su revolución tecnológica y digital– que ofrecen innumerables placeres y bienestar para una minoría feliz… pero se les niega el techo a miles de vecinos y hermanos nuestros, incluso niños, y se los llama, elegantemente, ‘personas en situación de calle’”, señaló Francisco, y añadió: “Es curioso como en el mundo de las injusticias, abundan los eufemismos”.

Para concluir, COPAJU llamó a los Estados americanos a que “revisen esta normativa y las decisiones judiciales que aplican arbitrariamente políticas de internación en salud mental y/o criminalizan a las personas en situación de calle”, recordando que “el deber de los Estados es tomar medidas positivas para la protección del derecho a vivir con dignidad”.