El fiscal federal de San Nicolás, Matías Di Lello, requirió ayer el llamado a declaración indagatoria de tres exmilitares y de dos civiles imputados como coautores del homicidio agravado del obispo Carlos Horacio Ponce de León y la tentativa de homicidio calificado en perjuicio de Víctor Oscar Martínez el 11 de julio de 1977 en el marco de un suceso que pretendió presentarse públicamente como un incidente vial.
La presentación del MPF se produce luego de que la Cámara Federal de Casación confirmara el fallo de la Cámara Federal de Rosario que anuló por cosa juzgada írrita la sentencia que en 1978 había determinado que el obispo conducía un automóvil Renault 4S por la Ruta Nacional N°9 y que a la altura del kilómetro 212 fue embestido por una camioneta Ford F-100, que cruzó de carril. La sentencia referida indicó que el prelado falleció producto del impacto, mientras que su acompañante, Martínez, resultó gravemente herido. El juez provincial Oberdán Andrín condenó entonces al conductor de la camioneta a la pena de 6 meses de prisión en suspenso y lo inhabilitó para conducir automotores por 5 años.
El fiscal formuló el pedido en el marco de la Resolución PGN 13/08, que instruyó a los/as fiscales a requerir la elevación a juicio en casos de crímenes de lesa humanidad aún cuando se encuentren pendientes recursos contra los procesamientos ante la Cámara Federal de Casación o ante la Corte Suprema. En este caso, la fiscalía reinterpretó esa resolución para pedir la convocatoria a prestar declaración indagatoria aún cuando se encuentra pendiente un recurso de la defensa ante la Corte Suprema respecto de la anulación de la sentencia de 1978 y la reapertura del caso.
La investigación del caso como un atentado contra Ponce de León -que al momento del hecho venía de denunciar en el Vaticano las violaciones a los derechos humanos en Argentina- fue una hipótesis trabajada desde 2005 por la Fiscalía Federal de San Nicolás, que logró que el Poder Judicial validara su postura, removiera los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y reabriera el proceso.
En efecto, la fiscalía recabó elementos de prueba que le permiten sostener que Ponce de León fue asesinado en un atentado planificado por diferentes órganos represivos como consecuencia de sus denuncias, que consistió en cruzar la camioneta sobre la ruta para que fuera embestida por el vehículo conducido por la víctima en la madrugada del 11 de julio de 1977.
El pedido de llamado a declaración indagatoria formulado por el fiscal Di Lello, que deberá resolver el juez federal subrogante Marcelo Bailaque, comprende al exjefe de Personal y Logística de la Plana Mayor del Área Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, Bernardo Luis Landa; al exjefe y el exsegundo jefe de la Sección San Nicolás del Destacamento de Inteligencia 101, Omar Andrada y Luis Américo Muñoz, respectivamente.
También fueron citados el conductor de la camioneta Ford F-100 ante la cual impactó el Renault 4 conducido por Ponce de León y empleado de la firma Agropolo S.A, Luis Antonio Martínez; y el titular registral de la camioneta, directivo de aquella empresa, Sergio Carlos Bottini, quien acompañaba a Martínez el día de los hechos.
El fiscal Di Lello recordó que, al validar la hipótesis del atentado propiciada por el MPF, la Cámara Federal de Rosario indicó que «no es posible soslayar que el Obispo estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos y amenazas por parte de los órganos represivos del gobierno de facto que regía en el país entre 1976/1983». En ese marco, el representante del MPF formuló la imputación a los cinco acusados teniendo en cuenta la participación material del conductor y del propietario (y acompañante) de la camioneta F-100 y la «estructura de poder organizada» en el Área Militar 132 para la ejecución del plan criminal de persecución y eliminación de personas opositoras al régimen.
Caso Ponce de León
Al respecto, el fiscal sostuvo que Landa «tenía un rol de relevancia en la estructura de la unidad militar que ejercía el control jurisdiccional a los fines de la lucha contra la subversión» y que era «una suerte de ‘alter ego’ del entonces teniente coronel [Fernando] Saint Amat», el fallecido jefe del área militar. «No puede sostenerse en base a ningún razonamiento lógico que, cuando como Oficial S1 [denominación de los reglamentos militares para el jefe de personal] disponía de personal, o cuando como Oficial S4 [jefe de Logística] disponía de medios materiales para las distintas operaciones de seguridad y de aniquilamiento dispuestas en los reglamentos, ignorara que dichos medios tenían la finalidad clandestina propia de la llamada ‘guerra contra la subversión'», explicó.
Añadió que Landa «en su carácter de asistente directo del Jefe de la Unidad tuvo que tener un rol de importancia en la correspondencia, alguna de ellas con el rótulo de confidencial, intercambiada a partir de diciembre de 1976 entre el Jefe del área Militar 132 y del Batallón de Combate de Ingenieros 101 por el Comandante del Primer Cuerpo de Ejército y el Director General de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las operaciones de inteligencia que se estaban realizando sobre Monseñor Carlos Horacio Ponce de León y los integrantes de la Diócesis Nicoleña conforme se encuentra plasmado en la presente causa».
En cuanto a Andrada y Muñoz, jefe y segundo jefe de la Sección San Nicolás del Destacamento de Inteligencia 101, el fiscal les imputó haber colectado «la información que transformaron en inteligencia para poder identificar como oponente a monseñor Ponce de León y operar en su contra para la diagramación del atentado que cobrara su vida».
Finalmente, en relación a Luis Martínez y a Carlos Bottini, el fiscal señaló que “fueron ellos quienes dispusieron del dominio material de los hechos delictivos investigados, esto es colocar la Ford Pick Up F 100 que generó la colisión que acorde la hipótesis criminal sostenida fue un atentado pensado y ejecutado por las autoridades militares contra la persona del Obispo, el que ocasionara su muerte».
Pruebas de un atentado
Durante la investigación, la fiscalía basó su hipótesis del homicidio en las irregularidades detectadas en la causa tramitada en el fuero provincial que concluyó con la sentencia de 1978. En ese proceso, sostuvo, no se agregaron el certificado de defunción ni se investigaron las causas de la muerte de Ponce de León, no se secuestraron los vehículos, no se realizó un peritaje accidentológico ni se efectuaron diligencias para establecer la razón de la ausencia de huellas de frenadas, como tampoco se buscó testigos.
En tanto, en la investigación en el fuero federal se incorporó al caso el peritaje realizado por el ingeniero y licenciado en Accidentología y Prevención Vial Jorge Geretto, quien mediante el software PC-Crash elaboró un informe en el que estableció -entre otros aspectos- que no hubo un choque entre la F-100 y el auto que conducía Ponce de León, sino que la camioneta se encontraba detenida y cruzada en forma transversal sobre la ruta al momento de ser colisionada, y que tampoco era tripulada, «pues el chofer y el acompañante de la Ford F-100 hubieran tenido mayores o iguales lesiones a las que sufrió Ponce de León».
Otro de los peritajes realizados en la causa consistió en el examen antropológico realizado en 2009 sobre el cuerpo de Ponce de León, que demostró la ausencia de la «fractura y hundimiento de cráneo» que había sido descripta en la autopsia realizada en 1977 y que dejó en evidencia cuanto menos que la investigación provincial no fue consistente.
Por otro lado, la fiscalía recogió diferentes testimonios de miembros de la Iglesia Católica que refirieron que la víctima tenía «documentación vinculada a personas detenidas, perseguidas o desaparecidas durante el último gobierno militar» y que «luego de la muerte del obispo esa información nunca fue encontrada». Recordó asimismo que el único testigo que negó a hablar sobre la existencia de esa documentación fue el administrador apostólico de la diócesis local, Justo Oscar Laguna, quien fue procesado por falso testimonio por esa conducta.
Fuente: Fiscales.gob.ar