La justicia porteña condeno a varias asociaciones que nuclean a los conductores de taxis en la ciudad bajo el cargo de “obstruir la circulación del tránsito por obstruir la vía pública tras las protestas realizadas por los trabajadores de taxis contra la avanzada de la empresa de servicio de traslado UBER. El fallo ordenado por la justicia a su vez exige pagar una multa económica de 75 mil pesos.

El Fiscal de Cámara Martin Lapadú, a cargo de Investigaciones Complejas de la Unidad Fiscal Oeste, explicó que “el trabajo mancomunado de la Fiscalía y el Centro de Monitoreo Urbano, dependiente del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, dieron como resultado seis condenas efectivas a las Cámaras que representan al 95 % de los taxistas de la ciudad, un caso inédito en el marco de la justicia porteña”.

Lapadú condenó a las asociaciones: Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (UPAT); Cámara Empresaria del Autotaxi (CAMETAX); Asociación Taxistas de Capital (ATC); Unión de Propietarios y Mandatarios de la República Argentina (UPYMRA); Sociedad de Propietarios de Automóviles con taxímetro (SPAT) y Federación Nacional de Conductores (FNCT) por “obstruir la circulación del tránsito durante diversas protestas contra el servicio de transporte de pasajeros Uber”, precisó el Ministerio público Fiscal a través de un comunicado.

Los reclamos por parte de los trabajadores fueron realizados durante el primer semestre de 2016, y afectaron en horas pico dos intersecciones de circulación masiva como lo son el cruce de las avenidas 9 de Julio y Corrientes; y Callao y Santa Fe.

Las sanciones son producto de una serie de actuaciones de oficio iniciadas por Fiscal de Cámara, quien desde abril del año pasado lleva a su vez una megacausa en la que investiga a Uber por incumplir las principales regulaciones del transporte público en la Ciudad.

El Centro de Monitoreo Urbano de la CABA, se individualizó las asociaciones que encabezaban la protesta, y se les imputaron ilícitos por afectar el funcionamiento de servicios públicos intencionalmente y por obstrucción de la vía pública infringiendo los artículos 69 y 78 del Código Contravencional, respectivamente.

Los acusados reconocieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron las sanciones más altas. Dichas condenas fueron homologadas ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°28 de la Ciudad, a cargo de María Julia Correa, sin excepción.