Los ocho acusados de conformar una «patota Nazi» que atacaba militantes y activistas por la diversidad sexual en Mar del Plata deberán enfrentar un juicio oral y público. La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad bonaerense que rechazó el juicio abreviado que habían acordado la defensa y el fiscal Juan Manuel Pettigiani. Los jueces también rechazaron el pedido para apartar al funcionario del ministerio público.
En un fallo emitido al mediodía de este lunes, los jueces Néstor Parra, Mario Portella y Roberto Falcone rechazaron el pedido de juicio abreviado presentado por la Unidad Fiscal y las defensas en una audiencia realizada el miércoles pasado. Las querellas de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y del particular damnificado Lucas Baima, que es representado por La Alameda, habían pedido rechazar ese acuerdo.
«No podrá pasarse por alto que, el interés expresado por los querellantes durante la audiencia celebrada el 28 de junio, la hipótesis delictiva investigada durante la tramitación de los distintos sumarios penales luego acumulados, sumado al análisis del encuadre legal mantenido hasta esta instancia del proceso, evidencian la necesidad de acceder a un mejor conocimiento de los hechos en el marco de un juicio oral y público», dijeron los jueces.
Los magistrados reseñaron los dichos del representante de la DAIA, Andrés Daniel Popritkin, quien expresó que debería rechazarse en todos sus términos el acuerdo de juicio abreviado considerando para ello erróneamente aplicada la ley sustantiva al marginarse de la persecución sucesos jurídicamente relevantes.
La resolución afecta a ocho procesados: Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y otro joven cuya identidad no se difunde porque era menor al momento de ocurridos los hechos. Todos están presos desde hace más de un año.
Luego de que el fiscal federal Juan Manuel Pettigiani propusiera el juicio abreviado para la patota nazi la Asamblea por una Sociedad sin Fascismo de Mar del Plata repudió el acuerdo y el miércoles pasado se movilizaron hasta el Tribunal para pedir el rechazo.
«Se deben juzgar doce hechos cometidos por una banda neonazi entre 2013-2016», dijeron representantes de la Asamblea, y enumeraron: «desde pintadas con esvásticas hasta graves actos de violencia, homofobia y discriminación contra personas por su militancia política o actividad social de la ciudad de Mar del Plata».
La causa investiga los hechos de los que fueron víctimas 10 personas que fueron discriminadas por su militancia política o su actividad social. En todos los casos se trata de personas que militaban por derechos de la comunidad LGTBI o por su ideología política. «Esa fue la razón por la cual de manera premeditada y organizada los atacaron de forma violenta», explicaron.
Los ocho procesados están acusados de integrar un grupo neonazi que cometió diversos ataques. La causa se inició en octubre de 2015 a partir de una serie de amenazas y ataques a activistas por la diversidad. Tras las primeras investigaciones, en las que colaboraron las unidades fiscales especializadas en Violencia contra las mujeres (Ufem) y en Ciberdelincuencia (Ufeci) de la Procuración, se solicitó la conexidad de cinco causas que estaban tramitando en Justicia Federal, y se pidió la inhibitoria de otros cinco expedientes que tramitaban ante los Tribunales provinciales. En este contexto comenzaron las detenciones de los acusados.
El juez federal Santiago Inchausti procesó a Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, los dos últimos sin prisión preventiva. Fueron acusados de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas. Para la Justicia, las víctimas no fueron elegidas al azar. Y consideraron que el motivo fue la reivindicación del nazismo y la difusión de su simbología, ambos actos discriminatorios penados por la ley 23592.
Cuando la causa fue elevada a juicio el fiscal Pettigiani consideró que no estaba acreditado que los jóvenes hayan integrado una organización ni una asociación y cambió la acusación, por lo que las penas en expectativa originales que iban de 4 a 15 años bajaron a posibles penas de 1 mes a tres años. Sería carente de sentido práctico la realización de un juicio con final absolutorio anticipado», opinó el fiscal en el acuerdo de juicio abreviado según publicó el portal marplatense 0223.
La defensa de los acusados consideró a los acusados presos políticos que están detenidos por causas armadas, argumento que también utilizan los represores de la última dictadura.
Por la actuación de Pettigiani, las querellas pidieron que sea apartado de la causa, pero en su fallo de este lunes el Tribunal lo ratificó por no haberse evidenciado ninguna irregularidad en su actuación, indicaron fuentes judiciales.