La Procuración General de la Nación, que el 29 de abril pasado dictaminó a favor de las clases presenciales en la Capital Federal, emitió una resolución en la que recomienda a los fiscales acatar las medidas dispuestas por DNU por el gobierno nacional para combatir el coronavirus, en especial “evitar reuniones en espacios cerrados”.
El procurador general interino, Eduardo Casal, emitió la Resolución 25/21 el 5 de mayo pasado, al día siguiente de que la Corte Suprema emitiera el fallo que avaló las clases presenciales en territorio porteño.
“En atención a que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional implican mayores restricciones en la movilidad de la ciudadanía, sobre todo en grandes conglomerados urbanos, es preciso sugerir a los titulares de las dependencias, que al momento de establecer los sistemas de trabajo contemplen las medidas de prevención establecidas”, sostiene el documento, al que accedió Tiempo.
La Resolución sostiene que “específicamente, deben respetarse las siguientes recomendaciones: (…) Evitar reuniones en espacios cerrados”, entre otras recomendaciones.
El documento recuerda la vigencia de sucesivas resoluciones de la Procuración “en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el distanciamiento o aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general”.
Casal incluye a la máxima instancia judicial en esas recomendaciones: “cabe consignar que la Corte mantuvo lo dispuesto en la Acordada 25/20 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de la atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes”.
Ello denota que tanto la Corte como la Procuración reconocen la validez de los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo en cuanto limita la presencialidad y la circulación de personas en ámbitos tribunalicios. Distinto es el criterio cuando se trata de establecimientos educativos.
“Mediante el DNU N° 287/21 el PEN dictó una nueva reglamentación en la que se establecieron medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios. Asimismo, se facultó a Gobernadores de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros a adoptar determinadas medidas ante la verificación de parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”.
La resolución subrayó que, en ese contexto, la Corte “dispuso que para las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate”.
El DNU –insiste el texto- definió “distintos parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario”.
“Teniendo en consideración lo resuelto oportunamente por la Corte Suprema, a la luz de los lineamientos expresados por el Gobierno Nacional al amparo de las consultas realizadas a las autoridades sanitarias y los expertos en epidemiología, se mantendrán hasta el 21 de mayo del corriente las disposiciones establecidas en las Resoluciones (de la Procuración), recomendando a los magistrados que consideren especialmente las circunstancias allí expuestas”, concluye el documento.