En horas de la tarde se aprobó en general el proyecto de “ley de medidas fiscales paliativas y relevantes” que fuera presentado junto con el proyecto Nueva Ley de Bases para su tratamiento en el recinto. Más tarde se aprobaron uno a uno los capítulos que fueron tratados en particular con apenas dos cambios menores.

La ley conocida como paquete fiscal obtuvo 140 votos a favor, 103 en contra y seis diputados optaron por la abstención. Una vez concluida la votación en general se avanzó en la discusión y votación capítulo por capítulo. El nuevo proyecto de ley vino a reemplazar el título fiscal que formaba parte de la versión original de la ley ómnibus que fuera retirado por el propio ministro de Economía Luis Caputo antes de que la misma llegara al recinto y finalmente naufragara por acción del propio oficialismo.

La versión que obtuvo media sanción en la cámara de diputados establece una serie de beneficios fiscales para los empresarios que hubieran eludido sus obligaciones tributarias así como la posibilidad de un nuevo blanqueo de bienes para evasores. Los mismos podrán regularizar bienes y activos por hasta un monto de U$S 100 mil sin gravámenes ni multas.

Del otro lado, el proyecto de ley establece la restitución del impuesto a las ganancias sobre los salarios de la cuarta categoría que el mismo recinto había dejado prácticamente sin efecto en septiembre por iniciativa del entonces ministro de Economía y candidato a presidente Sergio Massa.

Según su aprobación en particular y en caso de que el Senado ratifique lo dispuesto por la cámara baja, a partir de ahora volverán a pagar impuesto a las ganancias los asalariados que perciban haberes superiores a los $1,8 millones en caso de ser solteros y a partir de los $2,2 millones en caso de casados con dos hijos. Se estima que alrededor de un millón de asalariados volverán a ser alcanzados por el impuesto.

La ley, además, incluye explícitamente un artículo que le da alcance al impuesto sobre todas las sumas no remunerativas que pudiera percibir el trabajador en concepto de productividad, pagos por educación, viáticos, vales de comida, horas extra y otras sumas de esa naturaleza.

Perdón para los ricos

En concreto, el Título 1 del proyecto establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y en materia de seguridad social para las empresas que hubieran evadido sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes tendrán un período de 150 días para regularizar su situación con el fisco sin estar sujetos a multas o sanciones de tipo penal que corresponden según la normativa vigente y obtendrán beneficios que van desde el 70% al 20% dependiendo el momento en el que adhieran al régimen dentro de ese período. A la vez, podrán saldar esas obligaciones sobre la base de un pago inicial de entre el 15% y el 25% del monto de la nueva deuda y luego en hasta 84 cuotas para Pymes y de 36 cuotas para el conjunto de los evasores.

En los fundamentos de la ley el oficialismo invierte la carga de la prueba atribuyendo la alta evasión fiscal no a los propios evasores sino a la “presión fiscal” y la “existencia de numerosos impuestos distorsivos que dificultan y marginan” generando su “incumplimiento de obligaciones fiscales”.

En el segundo Título se dispone un plan de blanqueo de activos sin penalidades en lo que se refiere a residentes y no residentes que desearan regularizar sus tenencias en moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones o títulos, bienes muebles, criptomonedas y un largo etcétera. El proyecto de ley establece una alícuota del 0% para aquellos bienes o activos de hasta U$S 100 mil y del 5% para sumas superiores siempre y cuando lo hagan antes del 30 de noviembre de este año. Una vez expirado ese plazo la alícuota para las sumas superiores al tope establecido se elevan hasta el 10% y 15% dentro del plazo de abril de 2025.

El Título III del proyecto aprobado en general y en particular, a la vez que restituye el impuesto a  las ganancias sobre el salario cuya derogación el mismo presidente Javier Milei había acompañando como diputado, dispone una sensible reducción del impuesto sobre bienes personales reduciéndolo progresivamente desde el 2,5% actual hasta el 0,45%. A la vez, eleva el mínimo no imponible desde los actuales $11 millones hasta los $100 millones y ofrece un régimen de pago adelantado con fuertes bonificaciones y congelamiento de bienes que conformen su patrimonio a diciembre de 2023.

De este modo serán los trabajadores asalariados los que compensen esa quita con sus haberes salariales sobre los grandes propietarios.

El Título IV además, dispone cambios sensibles en el régimen de monotributo. En primer lugar eleva los montos anuales de facturación y los unifica entre aquellas personas que venden servicios o comercian bienes. Mientras que estos últimos contaban con un tope de casi $ 17 millones y los primeros de $12 millones, ahora se unifican hasta los $68 millones. A la vez, se triplicarán los montos a pagar en cada categoría en concepto de impuesto, aportes previsionales y obra social.

El proyecto original proponía eliminar la categoría de monotributo social de la que en la actualidad se benefician alrededor de 1,5 millones de trabajadores de la economía popular que cuentan con subsidios para la obra social y parte del componente previsional.

El oficialismo aceptó postergar esa definición por 90 días para evaluar la incorporación de una categoría nueva e inferior a la A dentro del régimen habitual y, por lo tanto, sin exenciones ni subsidios. Del mismo modo aceptó incorporar una recomendación para la presentación de una propuesta de paulatina reducción de los gastos tributarios, esto es los beneficios fiscales de los que se vale, por ejemplo, la industria en Tierra del Fuego.