La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), hizo una recomendación al Servicio Penitenciario Federal (SPF) para promover la progresividad para la operatividad de la sanción administrativa de expulsión estipulada en la Ley Nacional de Migraciones 25.871. Lo hicieron tras los monitoreos realizados por el Área de Personas Extranjeras en Prisión y Argentinos Privados de la Libertad en el Extranjero de este organismo de control.
“Advertimos varios casos en los que los juzgados de Ejecución Penal no ordenaron el extrañamiento de personas extranjeras privadas de libertad debido a cuestiones de progresividad. Esto, en función de la interpretación del nuevo artículo 17 de la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660, modificado por la Ley 27.375”, explicó Ariel Cejas Meliare, abogado y procurador adjunto de la PPN, en diálogo con Tiempo.
En esta línea, la Ley Nacional de Migraciones 25.871 fija una serie de disposiciones para la expulsión de personas extranjeras con condenas firmes. Sin embargo, las modificaciones que fueron introducidas por la Ley 27.375 en la Ley de Ejecución Penal 24.660 -especialmente en el artículo 17- han dificultado la ejecución de la expulsión, sobre todo, en lo que respecta a los requisitos de progresividad.
Cabe destacar que el nuevo artículo 17, apunta a que todas las personas extranjeras cumplan un determinado plazo en régimen penitenciario antes de acceder a la salida transitoria u otros beneficios semi-liberatorios.
El procurador adjunto dijo que esto «sucede en función de que el plazo para la ejecución de la expulsión -por remisión del artículo 64 de la Ley 25.871 a la Ley 24.660- se rige por el artículo 17. Además, el requisito de la progresividad, también se implementó para esta sanción administrativa. Fue lo que ha vuelto -sostuvo- inoperativa la expulsión para muchas personas extranjeras que cumplen condenas menores a cinco años».
Cejas Meliare también recordó, que según los datos recabados en 2023. «Solo el 5% de las personas condenadas en la órbita del SPF, estaban en condiciones de ser expulsadas cumpliendo el requisito de progresividad solicitado. Y, muchas personas que cumplen penas menores a cinco años pasan largos períodos como procesadas, eso dificulta poder alcanzar el estadio de progresividad requerido para la expulsión».
Ante esto la Procuración Penitenciaria de la Nación recomendó al director de Régimen Correccional de la Dirección Nacional del SPF, que emita órdenes a los directores y a los Consejos Correccionales de las cárceles federales para promover el avance en la progresividad de las personas extranjeras sujetas a procedimientos de expulsión.
Se elaboró el documento, «para que las personas extranjeras con penas menores a cinco años -que tengan una disposición de expulsión firme- sean evaluadas favorablemente y pasen a la fase de confianza, siempre y cuando cuenten con un comportamiento ejemplar y no registren sanciones», detalló el procurador adjunto.
«Lo recomendamos así con el propósito de posibilitar que -en la siguiente evaluación- pueda examinarse su promoción al período de prueba a efectos de la expulsión, de acuerdo con las nuevas exigencias del artículo 17 de la Ley 24.660», explicó Cejas Meliare.
Continuó relatando que se pidió que se incluya entre las directivas, la indicación de sugerir a las personas extranjeras procesadas, sujetas a un procedimiento de expulsión, su inclusión en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria.
Y completó: «Ello, con el mismo objetivo de ir transitando la progresividad del régimen penitenciario y estar en condiciones de acceder al período de prueba una vez cumplidos los plazos temporales estipulados para la expulsión».
La implementación de estas recomendaciones permitirá volver operativa la expulsión de personas extranjeras, promoviendo un tratamiento más adecuado para las personas extranjeras condenadas y aliviando la sobrepoblación carcelaria existente en las cárceles federales.