El Tribunal Supremo español cambió el fallo que había condenado al grupo conocido como La Manada de abuso sexual a violación continuada en el caso de la agresión sexual que cinco hombres cometieron contra una joven de 18 años durante la fiesta de San Fermín en 2016. El nuevo y definitivo dictamen eleva la pena de prisión de 9 a 15 años.
La sentencia del alto tribunal corrige el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que había sido ratificado por la Audiencia de Navarra) que hace un año condenó a los violadores por abuso sexual, lo que desató una ola de indignación en todo el mundo, incluyendo una campaña en redes en Argentina, y protestas en toda España.
Los jueces sostuvieron que “la calificación jurídica de los hechos fue incorrecta, puesto que no hubo abuso sexual, sino violación”, dado que “el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”.
Por su parte, la representante del Ministerio Público, que había pedido duplicar la pena a 18 años, expuso en la misma dirección, «en la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria», además señaló que «no se le puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica».
Además, el tribunal tuvo en cuenta el agravante de grupo: “la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para obtener una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido». Uno de los acusados sumo otra condena de 2 años de cárcel, hasta un total de 17 años, por robo con intimidación del móvil de la víctima.
El abogado de La Manada pidió la absolución de los cinco acusados –José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero– y consideró que «no se han enfrentado a un juicio justo» porque «la sociedad ya dictó sentencia».
El caso de La Manada se convirtió en bandera para el movimiento feminista español ya que parte de la prensa de ese país puso en duda la declaración de la víctima y después la Justicia condenó a los cinco jóvenes por abuso sexual, y no por violación, con el argumento de que no se había podido acreditar la violencia o intimidación sobre la víctima.