Las pruebas producidas hasta el momento impiden descartar que haya existido un fraude en perjuicio del patrimonio de la administración pública o bien otro de los delitos mencionados por el Fiscal General. Con esa definición, la Sala Cuarta de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento dictado a favor del periodista deportivo y frustrado candidato a diputado por la provincia de Buenos Aires por Cambiemos Fernando Niembro.
El fallo ordena profundizar la investigación con lineamientos muy precisos. Los hechos investigados ocurrieron entre 2012 y 2015, cuando el jefe de gobierno porteño era el hoy presidente de la Nación, Mauricio Macri.
La Usina Producciones S.R.L. (la empresa de la que era socio Niembro) percibió del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suma total de $24.718.595, 48 y tuvo un costo de $5.644.898,07 para cumplir con las obligaciones contractuales asumidas, lo que en definitiva le significó una utilidad bruta de $ 19.073.606, 41. A la Cámara le llamó la atención esa diferencia entre ingresos y egresos que había pasado inadvertida como potencial foco de delito para el juez de instrucción Roberto Ponce.
En rigor, Niembro fue denunciado por contrataciones directas para proveer espacios de publicidad en la cadena Fox, de la que el propio periodista era comentarista de partidos de fútbol. Pero también para realizar encuestas de satisfacción sobre el servicio de recolección de residuos, una actividad que hasta ahora era desconocida en el desarrollo profesional de Niembro.
Los camaristas Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Ricardo Pinto detectaron que comparando las facturas de La Usina y los pagos del gobierno porteño había cosas que no coincidían. La diferencia significaba casi cuatro millones y medio de pesos. No resulta razonable sustentar que exista plena correspondencia entre las contrataciones que La Usina Producciones S.R.L. llevó a cabo con el ente gubernamental y los pagos que dicho organismo le realizó. Tampoco la conclusión vinculada con la ausencia de sobreprecios en los pagos.
En cuanto a las formas de las operaciones, el fallo destaca que previo a contratar a La Usina se solicitaron otros dos presupuestos y uno de ellos -que no fue elegido por su mayor precio- fue confeccionado por Santiago Videla, quien finalmente realizó la prestación como empresa subcontratada y a un precio significativamente inferior. Nótese también que La Usina Producciones S.R.L. percibió para ello $7.197.564 y abonó a Videla $2.526.074, 15, significándole una utilidad bruta de $ 4.671.489, 85.
La situación es cuanto menos curiosa: se presentaron dos empresas para un contrato, la de Niembro y otra. La de Niembro formuló una cotización y la otra, una mucho mayor. Entonces fue elegida la de Niembro, por más económica. Pero la empresa de Niembro contrató a la otra, que había pasado un presupuesto superior, y la encuesta finalmente la realizó la otra. ¿Niembro perdió plata? No, la otra empresa, que había presentado un presupuesto mayor, hizo el trabajo por un monto muy inferior al que había cotizado.
Si bien el juez de primera instancia consideró que el informe elaborado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires no arrojó cuestionamientos de ninguna índole respecto de estas contrataciones, cierto es que sí observó que la necesidad y urgencia invocada no se encontraba suficientemente justificada y que el recurso sistemático a ese instrumento implicaba un apartamiento de la Ley que regula las compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectando los principios de igualdad, libre concurrencia, economía, añadieron los jueces.
En resumen, una suerte de concurso de precios con dos empresas que parecían cartelizadas, bajo la invocación de una necesidad y urgencia que no estaba probada.
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