“Ordenar la suspensión de la desocupación administrativa ordenada por el Decreto 277/2024, hasta tanto se acredite debidamente en autos el carácter de bien de dominio público del inmueble sito en Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número 1.492, así como el cumplimiento de todas las notificaciones ordenadas en dicho acto”. De esta manera, la Justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar presentada por las familias que fueron desalojadas este último martes de un edificio de La Boca.
El fallo, firmado por el juez Juan José Albornoz del juzgado de 1ra instancia en lo contencioso, administrativo y tributario, expuso todas las irregularidades y violaciones constitucionales con las que el Gobierno porteño ejecutó un desalojo sin orden judicial y violando varios puntos protocolares establecidos en diferentes normas como la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad; y la no publicación del decreto en el Boletín Oficial, entre otras normativas.
Por estas y varias razones más “no estarían acreditadas debidamente razones que autoricen a que el GCBA proceda al desalojo sin intervención judicial”, argumentó el juez en el fallo. Además, la administración porteña, sigue violando la Ley 2240 que hace referencia a la emergencia urbanística y ambiental del barrio de La Boca.
“Es un barrio que sufre una grave crisis habitacional de falta de vivienda, de hacinamiento y de desalojos recurrentes como es este caso. Por eso, desde hace unos años, nosotros denunciamos que el gobierno no viene cumpliendo las obligaciones que le impone la ley 2240 para atender a la emergencia y para empezar a tomar medidas para solucionar los problemas habitacionales del barrio”, señaló a Tiempo Ramiro Dos Santos Freire, Defensor oficial a cargo de la unidad de Barrios populares del Ministerio público de la Defensa.
El especialista denunció que el GCBA no solo no cumple con la ley 2240, “sino que, como en este caso, hace un desalojo con lo cual agrava las condiciones habitacionales del barrio. Tomó medidas que empeoran la situación habitacional que ya es grave en el barrio de La Boca”, agregó
Al ser consultado sobre el fallo del juez Albornoz, el defensor analizó que en este caso puntual, “el juez actuó correctamente porque el desalojo que se había realizado flagrantemente viola garantías constitucionales como el derecho de defensa, ya que las personas nunca habían sido notificadas y no se les dio oportunidad de ser oídas, ni de defensa en juicio, es decir, fue una medida unilateral del gobierno de la ciudad vulnerando el derecho de defensa, invocando causales que no son reales”, explica Freire y agrega: invocó un aparente destino público del inmueble que no es tal y no cumplió con los procedimientos jurídicos legales como notificaciones, intimaciones, etcétera”.
Por último, Freire, habló sobre el desalojo forzoso con el envío de la fuerza policial que no cumplió ningún tipo de garantías. “Esto que ya de por sí es muy grave, se agrava además cuando se trata de familias en situación de vulnerabilidad, familias que no pueden costear la vivienda, familias expuestas a quedar en situación de calle, por eso nos parece bien la determinación del juez de suspenderlo”, y termina: “ahora resta trabajar en el fondo de la cuestión, que haya políticas efectivas de acceso a la vivienda y soluciones reales para los problemas de vivienda en este caso particular, para las más o menos 20 familias afectadas y además para todas las que viven en el barrio que sufren la crisis habitacional”.