La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los padres de un chico con epilepsia y un retraso mental leve y ordenó a la obra social que arbitre los medios necesarios para que acceda a marihuana medicinal.
Los padres del chico señalaron que mientras pudieron costear la compra del aceite de cannabis conocido como Charlottes Web Premium, no tuvieron problema para obtenerlo legalmente en razón de haber realizado los trámites correspondientes para su importación ante el ANMAT .
Ante la negativa de la obra social a cubrir el tratamiento, recurrieron a la justicia, que en primera instancia lo rechazó para luego dar lugar al fallo de la cámara.
Los jueces Jorge Ferro y Alejandro Osvaldo Tazza consideraron que la necesidad del paciente de disponer de un tratamiento adyuvante paliativo (aceite de cannabis) nombre comercial Charlottes Web Premium indicado por el profesional médico tratante constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que impone el dictado de una medida cautelar.
Aclararon, sin embargo, que la medida cautelar favorable al uso medicinal del cannabis como alternativa terapéutica, impone separar las consecuencias de su consumo lúdico ya que el uso de los cannabinoides depende estrictamente del criterio del médico tratante.