La Justicia del Trabajo avaló que la empresa Aerolíneas Argentinas incumpliera con una “cláusula gatillo” pautada con los trabajadores como reaseguro de actualización de salarios ante una estampida inflacionaria que superara la paritaria firmada a fines de 2017. En plena feria judicial, un tribunal de primera instancia y la Cámara Laboral rechazaron dictar una medida cautelar que proclamara la vigencia (y la consecuente obligación de cumplirla) de la cláusula de actualización de los salarios cuando el índice de precios al consumidor superara determinado límite, que se vio largamente excedido con la evolución inflacionaria durante el año que acaba de concluir.
El reclamo, formulado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), no está definitivamente cerrado, pero deberá tramitar como un proceso laboral ordinario y, entretanto, Aerolíneas quedó tácitamente facultada para no aplicar la actualización automática de los salarios de los trabajadores.
La entidad gremial había pedido el dictado de una medida cautelar que contuviera “una declaración de vigencia que avente la incertidumbre sobre la vigencia del Acta Acuerdo del 21-12-17 y, a la vez, confirme la obligación de cumplimiento”. Esa es la “cláusula gatillo”, y la APLA reclamaba “que se disponga la plena vigencia por ultractividad de la cláusula 4 de dicho convenio salarial”.
La declaración de la vigencia de la cláusula traía inmediatamente aparejado el pago de “diferencias salariales derivadas del incumplimiento a la cláusula del acuerdo en cuestión y el resarcimiento de daños y perjuicios por afectación del interés colectivo de la asociación sindical requirente”. En otros términos: Aerolíneas debía cumplir con lo que, según la entidad sindical, se había comprometido.
Pero la jueza Viridiana Díaz Aloy, en primera instancia, y los camaristas Gloria Pasten de Ishihara y Graciela Carambia, ahora (ambas durante la feria judicial de enero) coincidieron en que la medida pretendida “excede el prieto marco cautelar, más aún en el restrictivo cauce de actuación propio de la feria judicial”.
“La pretensión cautelar guarda estrecha conexión con los planteos de fondo, lo que refuerza la necesidad de ventilarse en su cauce propio mediante el juez natural y con todas las garantías procesales correspondientes, entre ellas la bilateralidad del Proceso”.
“El Tribunal entiende que la pretendida declaración de vigencia de la cláusula convencional, a través de la medida precautoria constituye el presupuesto que se asentaría la procedencia de los reclamos salariales incoadas en la pretensión sustancial”, sostiene la resolución.
«Por todo lo expuesto, desestímase la medida cautelar requerida”, sostuvo el Poder Judicial, según documentación a la que tuvo acceso Tiempo.