La jueza del Estado de Nueva York, Loreta Preska, ratificó el pasado viernes 8 que el Estado argentino deberá pagar al fondo buitre Burford un resarcimiento de16.099 millones de dólares por la expropiación de la empresa YPF ocurrida en 2012. Éric Toussaint, portavoz de la Red Internacional del Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (CADTM) opina para Tiempo, en relación a la cuestión y se explaya sobre las distintas experiencias que existen a escala internacional, en las que ciertos países se negaron a relegar a otra instancia judicial el derecho de emitir sentencia cuando hay litigio con Fondos Buitres.
Para empezar, asegura que se trata de “una sentencia totalmente inaceptable. Aunque lógica en continuidad su predecesor, el juez Thomas Griesa, quien condenó a Argentina en el 2013. Es inaceptable porque la empresa que litigió y ganó el juicio contra la Argentina es un fondo buitre, Burford Capital, que compró por 16 millones de dólares a accionistas minoritarios de YPF, el derecho de litigar contra Argentina ante la justicia del Estado de Nueva York. Habiendo hecho una inversión de u$s 16 millones pretende recibir ahora 16.000. O sea mil veces más de lo invertido. Un fondo buitre es un fondo de inversión que se encarga de comprar títulos de deuda a precio baratísimos o como en este caso derechos de litigar. Lo que existe es una desproporción total, siendo un juicio de mala fe. Una sociedad puede pretender alguna compensación que debe ser de alguna manera proporcional al daño que le afectó. Y Burford Capital no ha sido para nada afectada. No era accionista de YPF antes de la expropiación. La decisión de la jueza Preska ha sido totalmente de mala fe. Por lo tanto Argentina no puede acatar.
-En Argentina estamos en un proceso electoral y distintos referentes de la oposición de derecha dicen que esta cuestión no está viciada desde su origen, porque el Estado nacional aceptó que la instancia judicial se desarrollara fuera de su soberanía o sea que se juzgara a través de la justicia de Nueva York.
-Desde la dictadura militar, luego avalado por el gobierno de Carlos Menem, Argentina renuncia a su soberanía, y delega a la justicia de Nueva York la sentencia en caso de litigio. Esta decisión política es inaceptable, por ser entreguista. Lo vengo denunciando desde hace años. Es contrario a la misma Constitución, que dice explícitamente que la Nación no puede renunciar a ejercer su soberanía y delegar a otra instancia judicial extranjera. Es contraria también a una doctrina histórica efectuada por Luis María Drago, al final del siglo XIX y comienzos del XX. Drago ha sido un gran jurista argentino, también ministro de Relaciones Exteriores, y peleó ante la Corte Internacional de la Haya sobre este tema, generando doctrina en relación a que un país no puede renunciar a su soberanía. Pero en este caso en particular se puede denunciar la sentencia de la justicia de Nueva York porque ha sido de mala fe. Argentina indemnizó a Repsol en el marco de la expropiación con indemnización y se defendió ante los accionistas del grupo Eskenazi, que durante un largo período antes de la expropiación no invertía en el desarrollo de YPF. Lo que hizo el Estado fue una medida de auto-defensa de los intereses nacionales de un Estado soberano. Argentina debe declarar inaceptable y nula la sentencia de la jueza Preska. El problema de Argentina es fundamental encontrar un gobierno que tenga el coraje de enfrentar a estos poderes. No alcanza con enfrentarse en términos retóricos.
-Analistas cercanos al oficialismo opinan que la sentencia ”pudo haber sido peor” ya que la jueza Preska resolvió que la empresa YPF no ha sido culpable de lo ocurrido y que sólo recae la responsabilidad de violación de los estatutos de la empresa por parte del Estado.
–No hay que considerar que hay una parte buena de la sentencia. Específicamente para la Nación, las consecuencias son tan dañinas una condena al Estado como una condena a YPF.
-Existen experiencias internacionales que nieguen relegar a otras instancias judiciales el derecho a emitir justicia en favor de fondos buitres.
–Brasil es un Estado que explícitamente no renuncia a su soberanía. Incluso la tradición de la burguesía brasilera, con la que no tengo ninguna simpatía. Pero es cierto que sabe que es fundamental que su Estado no renuncie al ejercicio de su soberanía. Y pese a esa actitud no ha habido condena alguna. Brasil no ha firmado la convención que instituye el Tribunal del Banco Mundial del CIADI y Argentina es parte del CIADI. Brasil ha demostrado que es posible ejercer su soberanía. En eso no se han diferenciado gobiernos como los de Lula o Bolsonaro.
-Hay una experiencia poco conocida en Argentina, en relación a la decisión del parlamento belga sobre los fondos buitres.
-Desde el Comité para la Anulación de las Deudas Ilegítimas hemos logrado convencer a un sector importante del parlamento belga, de adoptar una ley que dice una cosa muy simple: un Fondo de Inversión que pida una compensación ante un tribunal belga, sólo puede pretender (ante un pedido de una indemnización compensatoria) obtener no más que el monto que invirtió o pago en la compra de títulos de deuda u otros títulos. Esa ley se aplica en Bélgica: el fondo buitre de Paul Singer, que es accionista de Burford, enjuició al estado belga ante la Corte Constitucional de Bélgica y la CADTM fuimos a defender esa ley belga. No se entiende por qué, cuando Alberto Fernández tenía la mayoría necesaria en el parlamento, al inicio de su gobierno, no propuso una ley similar a la ley belga. Podría haber impedido llegar a una circunstancia confiscatoria del Estado argentino, que definiera claramente que Argentina a partir de la fecha no renunciará más a ejercer su soberanía.
-Ahora Argentina debe apelar a la sentencia.
-Debe hacerlo. También Argentina podría convocar a un referéndum, o un plebiscito con una campaña explicativa de los efectos económicos de la aceptación de esta sentencia. Revalorizar la importancia de la doctrina Drago o la misma política de Perón frente al FMI y el imperialismo.
-La importancia de tus argumentos no solo tienen una apoyatura conceptual basada en el derecho internacional sino que se apoya en experiencias tan significativas como su participación en los juicios contra fondo de inversiones alemanes en Grecia.
-En Grecia, se ganó un juicio ante la Corte de Justicia Europea contra un fondo buitre de inversionistas alemanes. La Corte sentenció que “un país puede en circunstancias excepcionales afectar directamente el interés de inversionistas privados”. Por lo tanto en el caso argentino sobre la base de esa jurisprudencia Europea, podría fundamentar que los intereses de la Nación estaban afectados por el tipo de políticas implementadas por el grupo Repsol y el grupo minoritario Eskenazi que no invertían en la empresa YPF y se iba descapitalizando. Está claro que ante el actual escenario de rapiña de los fondos buitres hay que luchar y defender los genuinos intereses de la Nación y de su pueblo.