La Cámara Federal porteña ratificó la medida cautelar que le ordena al gobierno de Javier Milei la elaboración de un plan de urgencia para la distribución de los alimentos almacenados en los depósitos de Villa Martelli y Tucumán para los comedores sociales y merenderos de todo el país.
El fallo representa una severa reprimenda a la postura reacia del gobierno a repartir la comida. Y encierra una advertencia: si no lo hacen, podrían tener problemas con la Justicia, incluso ir presos.
El fallo de los camaristas Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico confirmó la medida cautelar del juez de primera instancia Sebastián Casanello, quien dispuso “encomendar al Ministerio de Capital Humano a que, en el marco de sus competencias y de las obligaciones antes descriptas, elabore un plan de distribución de dichos alimentos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, previendo su ejecución de modo inmediato; lo que deberá informarse de manera precisa en el plazo de 72 horas”.
El gobierno se rehusó a cumplir con esa manda judicial. Ahora deberá hacerlo, quiera o no, a menos que haya decidido definitivamente dejar de lado la Constitución Nacional.
El fallo pone a un costado el reparto parcial de alimentos (sólo leche en polvo) con que el gobierno maquilló su decisión de encanutar la comida. “Sin desconocer que se tomaron acciones para distribuir los productos cuyo vencimiento está más cerca pero sin perder de vista que aún existen otros productos cuya caducidad se encuentra próxima, corresponde confirmar la decisión del juez en cuanto solicitó al Ministerio de Capital Humano confeccionar el plan de distribución de ejecución inmediata”.
Los camaristas coincidieron en que el fuero penal “no interviene para discutir aspectos propios de las acciones colectivas que tramitan en la justicia en lo Contencioso Administrativo y que tienen como objetivo la continuidad de un sistema de entrega de alimentos por parte del Estado Nacional, sino investigar los hechos ilícitos denunciados y adoptar aquellas medidas que tiendan a evitar la consolidación, continuidad o extensión del daño”.
El juez Farah le avisó al gobierno que no puede desobedecer un fallo, aunque no le guste. “El riesgo de que nuestra resolución transite las vías del desprecio amerita recordar aquí que es obligación de las partes ajustar su comportamiento al dictado de las decisiones judiciales. Ese es un deber que todo ciudadano debe cumplir pese a sus convicciones y a sus deseos, pues en el signo coactivo de las órdenes judiciales es donde se asegura que la ley de la Nación prevalezca por sobre las motivaciones individuales”.
El gobierno debe dar el ejemplo: “De ahí que esa obligación adquiera un valor mucho más profundo cuando el destinatario de la decisión es un representante del Estado Nacional, y que el mensaje deba entonces asumir un tinte más enérgico a efectos de despejar toda duda acerca de que el fallo será acatado”.
Farah apuntó directamente a Sandra Pettovello: “en aras de que las instituciones funcionen y se respeten, es que la Sra. Ministra de Capital Humano deberá ajustar su proceder al debido acatamiento de la orden judicial que aquí se confirma. De no hacerlo de ese modo en el plazo de 24 horas de notificada de este pronunciamiento, su conducta configurará el delito de desobediencia a una orden judicial, más allá de comunicar, a la ciudadanía, la traición a los postulados del sistema republicano”.
“Quedará al juez de grado (Casanello) comprobar que la orden sea cumplida en tiempo y forma. Si ello ocurre, la lucha que nos trajo hasta acá habrá acabado y sólo restará el debido control judicial sobre el modo, los plazos, los lugares y las personas que, al menos en parte, verán saciadas sus necesidades alimentarias urgentes, habiéndose honrado, en el camino, los compromisos constitucionales asumidos por el Estado.
¿Y si Pettovello decidiera, como ya lo hizo, no acatar el fallo? Responde Farah: “Si, por el contario, la manda es olvidada, tocará al juez asumir la obligación de formular la correspondiente denuncia criminal. Ante ese eventual escenario, será necesario entonces habilitar nuevas herramientas para cumplir con la finalidad de la orden emitida”.
El camarista Boico también cuestionó la conducta del gobierno, en su caso sobre los argumentos con los que pretendió revocar el fallo que le ordenaba organizar rápidamente y proceder a la entrega de la comida. “No es cierta la vehemente afirmación, incluso desmedidamente adjetivada, de que el Poder Judicial de la Nación estaría invadiendo incumbencias exclusivas del Poder Ejecutivo al pretender instrumentar políticas de Estado referidas a la distribución alimentaria orientada a colectivos vulnerables. Es justamente lo contrario, (…) y en un contexto de evidente emergencia económico-social, la misma que se predica para la adopción de otras políticas de estado”.
Sobre los alimentos almacenados a la espera de su distribución, Boico expresó que “sea cual fuere el programa de asistencia que respaldó la compra y sus concretos destinatarios, no hay dudas de que comedores comunitarios, organizaciones civiles, parroquias o entidades de cualquier otro tipo son víctimas de la crisis alimentaria vigente, que no sólo interpela al Estado Nacional en su rol de garante de los derechos humanos básicos, sino al propio Poder Judicial de la Nación como encargado de velar por su cumplimiento”.
El camarista Irurzun corroboró: “no puede sostenerse -como pretende el Ministerio de Capital Humano-, que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado: no están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos”.
El juez Farah también rebatió el argumento, utilizado incluso mediáticamente, sobre que gran parte de la mercadería almacenada es yerba mate, por su escaso valor alimenticio.
“Más allá de la mayor o menor aptitud alimenticia de ese producto, las constancias de la causa dan cuenta de que un porcentaje muy alto de la mercadería almacenada corresponde a otros productos cuya utilidad para los sectores carenciados es innegable”, replicó el camarista, al refutar la intención de justificar la retención de la mercadería argumentando sobre la parte (la yerba) por el todo (el resto de la comida).
La causa judicial se inició en febrero pasado por una denuncia del dirigente social Juan Grabois, quien ya por entonces había acusado a la ministra Pettovello por “…no disponer la entrega de alimentos en comedores barriales y comunitarios de toda la República Argentina, violando así, normas que ordenan garantizar el alimento a quienes están padeciendo situaciones de extrema pobreza e incumpliendo sus obligaciones como ministra con competencia directa…”.
Eso es lo que se discute. El fallo de hoy parece haber dado una respuesta anticipada a la conducta de los funcionarios de Capital Humano.