La Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de per saltum del juez Germán Castelli, quien integra el Tribunal Oral Federal (TOF) que tiene asignada la Causa Cuadernos. Castelli es uno de los jueces que fue trasladado a ese tribunal mediante un decreto del expresidente Mauricio Macri. Viene reclamando incansablemente por su confirmación en ese cargo (y su consecuente intervención en el juicio por Cuadernos), incluso ante instancias internacionales. Pero hasta ahora no ha tenido éxito.
El per saltum apuntaba a frenar el Concurso número 479 del Consejo de la Magistratura, que –de todos modos- está igualmente frenado. Ese concurso está destinado a cubrir el cargo que Castelli ocupa actualmente. La Corte ya dijo que está allí de manera provisoria, hasta que sea designado –con todas las formalidades que establece la Constitución Nacional- un magistrado que complete de manera definitiva la conformación del tribunal.
El concurso para reemplazar a Castelli venía avanzando con relativa rapidez: la prueba de oposición (el examen), a la que se presentaron 74 postulantes, se llevó a cabo el 4 de octubre de 2023. El jurado presentó el informe con las calificaciones el 18 de diciembre. La consejera Jimena De la Torre, abogada del PRO, interviene en la precalificación de los antecedentes de los postulantes. El plazo para la presentación del informe (que es imprescindible para definir la terna de candidatos) venció el 9 de mayo pasado.
Jimena De la Torre fue presidenta de la Asociación Civil Bases Republicanas, que se metió por la ventana –con la anuencia de la Cámara Federal de Comodoro Py- en el expediente conocido como Ruta del Dinero, en el que Cristina Kirchner había sido sobreseída a instancias del fiscal Guillermo Marijuán, el mismo que durante la investigación llenó de agujeros la Patagonia buscando dinero enterrado que nunca halló. La causa fue reabierta y la ex presidenta irá a juicio oral.
No parece casual que el concurso para ocupar un cargo en el tribunal de la Causa Cuadernos esté demorado.
¿Qué significa ese galimatías judicial? Que cuando se haga el juicio oral por las supuestas anotaciones sobre corrupción del chofer Oscar Centeno probablemente Castelli no esté entre los que juzgarán a Cristina Fernández de Kirchner. A menos, claro está, que el concurso para reemplazarlo se siga demorando. En tribunales circula casi como un teorema que “cada kirchnerista que cae en manos del TOF 7 tiene garantizada su condena”.
Castelli hizo algo más: recusó al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, por su doble rol de titular también del Consejo de la Magistratura. Ese órgano resolvió en 2020 que los jueces trasladados por decreto de Macri debían cesar en sus cargos y volver a los anteriores. La Corte corrigió parcialmente eso y les permitió continuar hasta tanto surgieran de los concursos los reemplazantes naturales. En el ínterin, Rosatti se auto votó para presidir el Consejo. Entonces quedó en disposición de la botonera completa para resolver sobre el destino de Castelli. Juez y parte. De ida y de vuelta.
La recusación fue rechazada. Incluso por Ricardo Lorenzetti, cuyo distanciamiento de Rosatti ni siquiera se oculta tras las formalidades de sus jerarquías.
Complejizado al extremo tras el fallo judicial que benefició a Ángelo Calcaterra, primo de Macri, enviando su capítulo a la Justicia Electoral, el expediente Cuadernos anotó en los últimos días otro capítulo controversial.
La Cámara Federal revocó el procesamiento del ex policía Jorge Bacigalupo, amigo de Centeno y acusado de ser quien adulteró las anotaciones en los manuscritos originales para ayudar a un tal “Marcelo” y perjudicar al empresario del rubro energético Armando Loson. En la Causa Cuadernos hay un solo empresario de nombre Marcelo: Mindlin, también amigo de Macri, también dedicado a la energía.
Ese fallo ordenó que se realice un nuevo peritaje caligráfico para determinar si fue efectivamente Bacigalupo el autor de las sobre escrituras. Pero esta vez el análisis deberá realizarse sobre los originales de los cuadernos (hasta ahora se venía trabajando sobre fotografías de alta resolución). El camarista Pablo Bertuzzi, en su voto, sugirió que se “certifique si en el marco de la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7 ya dispuso la realización de esta pericia respecto de la documentación original, o si se encuentra próxima a realizarse como consecuencia de una solicitud formulada por alguna de las partes”. La respuesta es “no”.
Pese a que varias “partes” lo pidieron, el tribunal oral no solo no lo ordenó sino que, además, rechazó los planteos para acceder a los originales de los manuscritos formulados por otros imputados que suponen que –al igual que Loson- ellos también fueron víctimas de las adulteraciones.
Los cuadernos están en una caja fuerte en las oficinas del tribunal oral y a nadie se les permite el acceso a ellos.
El camarista Mariano Llorens, cuyas posturas son absolutamente previsibles cuando en el expediente aparece el nombre de Cristina Kirchner, sostuvo que la validez de los cuadernos como prueba debía ser evaluada en el juicio oral. No más peritajes, ni análisis de las borratinas, correcciones y sobre anotaciones; a juicio y ya. Que el tribunal oral resuelva si los cuadernos fueron adulterados, pero con todos los imputados sentados en la antesala de la silla eléctrica.
“Aparece muy diáfano el intento de Loson de generar un contundente elemento de prueba para hacer valer en su estrategia de defensa al intentar desacreditar el valor convictivo de esos cuadernos. Y ello no puede tener otra utilidad -dañina desde ya- que derramar hacia este terreno un debate que debe darse en la otra causa, restando su valor a aquel proceso. Ese intento no puede prosperar. El respeto a los principios de preclusión y progresividad impiden que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas. Los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales con fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente. Todos los actos procesales de la Causa Cuadernos recorrieron el camino del debido proceso. Nada hay en ellos que permita habilitar el retroceso que la parte (Loson) procura”. Llorens reconoció que los cuadernos son la prueba fundamental. Y los cuadernos fueron adulterados; ergo, la prueba puede ser nula.
De respetarse a rajatabla el criterio de Llorens podría ocurrir una situación paradojal: si una persona fuera acusada de homicidio y enviada a juicio oral cumpliendo todas las formalidades del proceso debería afrontar el debate aun cuando antes de iniciarse el muerto apareciera caminando por tribunales. El muerto, como los cuadernos adulterados, son la mejor prueba de que el proceso estuvo viciado. Aunque se trate de una etapa superada o “precluida”.
En tribunales, a menudo, lo obvio no es suficiente para que prime el sentido común. «