La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) elaboró un informe que revela la situación de hambre en las cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Desde la población carcelaria explican que la comida es pésima, “viene en mal estado, fría, cruda, con las verduras sin pelar y a veces podridas, la carne no existe, estamos cansados de la polenta hervida”. Y aseguran que “ni los perros que andan en el penal la pueden digerir, solo se animan a comerla las ratas que merodean el lugar”.
Considera que la mala alimentación “es un método de tortura muy duro y lamentablemente en las cárceles las personas no comen bien”, denunció Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo de la CPM, en diálogo con Tiempo. Durante el periodo de 2015 y 2023 este organismo provincial de control relevó “más de 10 mil hechos de falta de alimentación, esto sería 1.137 casos por año, tres por día; la situación es insostenible y cruel”, enumeró.
Hambre y comida en mal estado
El informe que realizaron revela que “en las cárceles bonaerenses la comida que preparan para las personas detenidas es poca y de muy mala calidad, incluso les proveen alimentos vencidos y platos fríos ante las bajas temperaturas climáticas”, detalló el secretario ejecutivo.
Cabe destacar, que la situación que señalan no es nueva, “en los informes que realizamos año a año nosotros venimos denunciando estas cuestiones respecto a la mala alimentación y las irregularidades que existen con los alimentos que entran a los penales”, remarcó el letrado.
También recordó que durante los últimos años, “hemos realizado distintos pedidos de informe a las áreas responsables de la provisión de alimentos en las cárceles bonaerenses; sin embargo no tuvimos ninguna respuesta, nos encontramos con un vacío institucional. Ello, a pesar de haber hecho los reclamos con información estadística y testimonios de quienes lo padecen”, aseveró García.
Argumentos legales
El derecho a la alimentación significa “tener acceso a los alimentos en cantidad suficiente, que sea de buena calidad, de acuerdo a la cultura y tradiciones de la población que deben respetarse”, explicó el abogado. Porque así lo estipula “el derecho internacional y las legislaciones nacionales vigentes, por lo cual el Estado tiene la obligación de respetarlo, protegerlo, promoverlo y materializar que se cumpla en su totalidad”, argumentó.
Todo esto tiene mayor incidencia “en el contexto carcelario, porque las personas dependen materialmente del Estado debido a la privación de su libertad ambulatoria, es su obligación darles de comer y cubrir muchas otras necesidades básicas de las personas detenidas”, explicó el secretario ejecutivo.
Además, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen -en forma clara y precisa- que los presos deben recibir “una alimentación de buena calidad, que esté bien preparada y servida en los horarios correspondientes; es el deber de la administración de la institución penitenciaria”, enfatizó.
El valor nutritivo de las viandas “tiene que ser suficiente para que la población carcelaria tenga buena salud y el cuerpo fuerte”, señaló García. También la Ley 12.256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, “reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a una alimentación suficiente y adecuada para el desarrollo de a vida”, finalizó el letrado.
Podes leer el informe completo en este link