Dos jueces colocados a dedo por el gobierno nacional en la Cámara Federal confirmaron este jueves el procesamiento de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner como jefa de una asociación ilícita. Esa supuesta organización irregular tuvo por fin la “rapiña” de dineros públicos mediante una compleja estructura que incluyó la cartelización de la obra pública, el pago de retornos por esos contratos garantizados por el “club” de empresas que se repartían las licitaciones, otros canales de recaudación ilegal y el flujo de los billetes hacia una pirámide en cuya punta los magistrados Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi situaron a la ex mandataria y a su difunto marido, Néstor Kirchner. “Las evidencias colectadas muestran que el derrotero de los montos recaudados culmina en los ex presidentes”, dice el fallo.

En poco menos de un centenar de páginas, los jueces resolvieron que los funcionarios que reconocieron haber pagado esos dineros ilegales no formaron parte de la asociación ilícita. Es decir: los funcionarios del gobierno se organizaron para recaudar, y formaron una asociación ilícita. Los empresarios se organizaron (a través del titular de la Cámara Argentina de la Construcción, Carlos Wagner) para coordinar el reparto de licitaciones y pagar dádivas o sobornos (no está claro en la resolución), pero eso no constituye una asociación ilícita. En todo caso, podría  haberse tratado de dos organizaciones ilegales que funcionaron coordinadamente y en simultáneo. Para los camaristas, hubo sólo una.

“Lo que cabe preguntarse –escribieron los camaristas sobre los empresarios- es si esos aportes de dinero implicaron per se el ingreso de estos particulares a la asociación ilícita montada desde la cúspide del poder estatal. Si bien parte de ese dinero culminaba en el aumento de su patrimonio, una significativa porción se destinaba a lo que la práctica define como ‘gastos de la política’ y para lo cual poco interés podía despertar en quienes no comulgaban con ese objetivo criminal. A nuestro modo de ver, independientemente de la responsabilidad que supone en sí misma la entrega o el ofrecimiento de dinero a un funcionario público en pos de determinada actuación (delitos de dádivas o cohecho), entendemos que ello no es suficiente para considerarlos miembros de una misma asociación criminal con las características que han sido definidas”.

Con ese argumento limpiaron a la mayoría de los empresarios del delito de “asociación ilícita”. Sólo son, según el fallo, coimeros. Ellos sólo pagaban. “Los empresarios imputados habrían obtenido o conservado contratos y concesiones públicas en virtud de los pagos realizados a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y no merced a su pertenencia a una misma estructura criminal”.

Tres empresarios

No obstante, la resolución pone en jaque a un grupo empresario que hasta ahora parecía protegido: los Eskenazi. El financista Ernesto Clarens primero lo involucró, no fue aceptado como arrepentido, luego lo borró de su declaración y finalmente se le homologó el acuerdo como imputado colaborador. Esa extraña situación quedó reflejada en la resolución: “Si bien no escapa a este Tribunal que el nombrado financista se desdijo de sus manifestaciones en torno a ese último conglomerado, lo cierto es que la firma Petersen, Thiele y Cruz S.A. (de activa participación del grupo Eskenazi) figura en varias de las contrataciones públicas relevadas en el informe aportado por la OA -vinculadas al rubro energía-; al igual que Cartellone y JCR S.A., que aparecen con distintas contrataciones dentro del período investigado”

Sebastián Eskenazi, el empresario que fue fotografiado con el juez Claudio Bonadio en un restaurante de La Recoleta, debería ser convocado a prestar declaración indagatoria. No es un dato menor, porque la “amistad manifiesta” es una de las causales de excusación o recusación para un juez.

El fallo esconde entre sus parrafadas una solución mágica para la situación del poderoso empresario Paolo Rocca. A muchos de los “arrepentidos”, el juez Claudio Bonadio los procesó, les dictó la prisión preventiva pero decidió no hacerla efectiva porque por la negociación de sus testimonios se habían asegurado permanecer en libertad. A Rocca, en cambio, lo procesó sin prisión preventiva. Los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo protestaron por esa diferencia, pidieron que también se le dictara la preventiva independientemente de que se le permitiera permanecer en libertad.

Para zanjar esa diferencia, la Cámara resolvió dejar sin efecto las preventivas no concretadas por Bonadio.  “Dicha formulación constituye un estatus procesal no contemplado en la legislación vigente, por lo que corresponde su revocación. Ante la ausencia de previsión legal al respecto, advertimos que el dictado de la medida de coerción personal respecto de este grupo de imputados colisiona con la decisión (de Bonadio) de no hacerla efectiva, plasmada en el mismo pronunciamiento”. Rocca ya puede respirar tranquilo: no hay riesgos de prisión para él.

El fallo agrava la situación del empresario Gerardo Ferreyra, dueño de Electroingeniería y de Radio Del Plata. Del fallo se desprende que no fue sólo un aportante voluntario de dinero “para la política”, como se defendió ante Bonadio, sino que probablemente haya sido también él un recaudador. “Ferreyra no era un empresario más; él era parte de ese entramado delictivo generado a los efectos de recaudar dinero para la corona”. Los camaristas le encargaron a Bonadio que profundice esa hipótesis.

Con una curiosa aplicación de la propiedad transitiva, el fallo resolvió procesar (pero sin prisión preventiva) al socio de Ferreyra, Osvaldo Acosta, “pese a no haber intervenido directamente en los pagos verificados”. El no pagó, pero “se desempeñaba como presidente de una de las compañías que se hallaba más estrechamente ligada a quienes dirigían la Administración Pública Nacional”. Algo así como “no hay pruebas, pero algo debe haber tenido que ver”.

Los que pueden festejar

En cambio, varios personajes de alto peso en la política y en el Poder Judicial zafaron de sus complicadas situaciones procesales. El ex secretario de Minería Jorge Mayoral y el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli están entre esos beneficiarios. “Por el momento no se cuenta con otros elementos de prueba (declaraciones, documentos, etc.) que permitan acompañar tales referencias, a fin de justificar un temperamento vinculante a su respecto, sea como miembros de la asociación ilícita o como partícipes de los hechos independientes que en ella se enmarcan. Nótese, incluso, que el auto de mérito tampoco los halló responsables por algún suceso que pudiera ser calificado como cohecho o dádivas. Esta situación impide, con los elementos presentes, confirmar el procesamiento decretado y demanda una profundización de la encuesta, previo a adoptar una nueva decisión destinada a definir su posición ante el proceso”.

También tienen razones para celebrar el ex juez Norberto Oyarbide y el auditor general de la Nación y sindicado “operador judicial” de varios gobiernos Francisco Javier Fernández . “Tales registros (las fotocopias de los cuadernos, ndr) se muestran insuficientes para aseverar que Oyarbide y Fernández hubieran integrado la asociación ilícita que aquí se investiga”.

Emprolijar números y situaciones

Si bien abunda en adjetivos descalificadores para los funcionarios públicos, el fallo también reduce el supuesto monto de dinero sustraído por los funcionarios públicos. Para Bonadio eran unos 100 millones de dólares y de ahí los embargos por 4.000 millones de pesos. A partir de este fallo, esa cifra se reduce a poco más de la mitad: 55.460.000 dólares que –según los jueces- “convertido a moneda nacional, ese importe total ascendería a 2.085.296.000 pesos”. Por si alguna duda quedaba, el propio fallo asevera que “este monto abarca la totalidad del dinero que, según se estima, habría sido percibido por los funcionarios que conformaron la estructura asociativa investigada, aunque en algunos casos no se han determinado aún las circunstancias concretas de su entrega”.

Para los camaristas, la investigación no sólo es válida (rechazaron todas las nulidades) sino también elocuente: “Las pruebas colectadas resultan suficientes para tener por acreditado el suceso que se investiga”. El fallo insiste con “los ocho cuadernos escritos por Oscar Centeno entre 2005 y 2010, y nuevamente desde 2013 a 2015” y los define como “testimonios de la realidad; el más detallado que se pueda tener sobre una práctica de corrupción enquistada en el corazón del gobierno de la última década”. Los jueces desdeñaron el hecho de que no hay cuadernos sino fotocopias y lo calificaron como “un curioso intento de desprestigio, cuando tal apelativo no deja de reconocer correspondencia con un original del cual es derivación”. También descartaron como causal de invalidación del proceso “los cuestionamientos dirigidos a la persona de Oscar Centeno (haciendo referencia con ello a que fue declarado inimputable en un proceso de la justicia penal militar -aunque en base a una causal temporal)”.

La resolución da por cierto algo que ni siquiera está mínimamente probado en sede judicial. “Al asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner no sólo habría traído consigo el modelo de gestión que desarrollara en sus años como gobernador de Santa Cruz, con él se importaría también un sistema de recaudación paraestatal, centrado principalmente –por su volumen- en la concesión de la obra pública, sin descartar otras formas recaudatorias de ingresos espurios”. Esa “importación” desde el sur de un modelo de corrupción es parte de la literatura y del imaginario colectivo, mas no de expediente judiciales en que tal práctica haya resultado con un veredicto condenatorio.

Los jueces también trataron de emprolijar una situación que amenaza con hacer caer toda la construcción en la descripción del delito: el rol del financista Ernesto Clarens. El fallo le atribuye haber tomado “a su cargo la arista financiera del esquema» y dice:»Su misión sería recibir el dinero de las empresas para su posterior canalización hacia las autoridades del gobierno de turno, evitando la atomización de las fuentes monetarias y brindando mayor orden al sistema”. Pero las fotocopias de los cuadernos hablan de Roberto Baratta como recaudador; no de Clarens. ¿Entonces? “Si era Clarens el encargado de centralizar los pagos efectuados por las empresas del sector, en una primera aproximación no podría ser Baratta quien llevara a cabo esa tarea, según se describe en los cuadernos. ¿O acaso eran más de uno los canales habilitados para la recaudación? Pues bien, todo parece indicar que este último era el esquema reinante.

En concreto, con la provisoriedad de esta etapa, es posible sostener que el sistema para la provisión de fondos tuviera epicentro en la obra pública. No obstante ello, los avances del sumario permiten vislumbrar que lejos estaba de ceñir sus recursos a lo que ella podía aportar. Prueba de ello son las numerosas referencias inscriptas en los cuadernos de Oscar Centeno, donde se alude a personas y empresas que ninguna vinculación tenían con la construcción, pero que igualmente hacían entrega de dinero a otros sujetos que, al igual que Clarens, cumplían también la función de recaudadores”. Algo así como “debían haber otros recaudadores de otros rubros”. El fallo nada dice de los empresarios que figuran en las fotocopias habiéndole pagado a Baratta y a los que Clarens identificó como entregándole dinero a él. ¿Hubo empresarios que pagaron dos veces la misma coima?

El resto son párrafos con consideraciones personales sobre los hechos investigados. “No se trató de una simple organización criminal ubicada en estratos medios del escalafón administrativo. Su estructura piramidal con eje en los máximos representantes del Poder Ejecutivo del Estado Nacional le dio características extraordinarias: de inusual y poderosa capacidad de acción, medios extraordinarios basados en la estructura jerárquica para lograr sus fines y, sobre todo, de una impunidad sin precedentes. Corrupción con rasgos definitivos de gravedad y descomposición institucional, increíblemente prolongada en el tiempo”, por ejemplo.

En libertad

La Cámara resolvió excarcelar a los empresarios Carlos Mundín, presidente de BTU; Raúl Vertua, Néstor Otero y Juan Carlos Lascurain, ex presidente de la Unión Industrial Argentina, y de los funcionarios de segunda línea Walter Fagyas, ex presidente de Enarsa; Hernán Del Río, chofer de José María Olazagasti, secretario de Julio De Vido; Ezequiel García, ex director de Energías Renovables del Ministerio de Planificación y Hernán Gómez, ex asesor del Ministerio de Planificación. Todos los demás imputados seguirán presos o, como en el caso de la ex presidenta, con prisión preventiva que no se puede concretar por sus fueros parlamentarios.