El Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto, entidad bonaerense afiliada a la AFA, y dictó una medida cautelar sobre los artículos del decreto de necesidad y urgencia referidos al ingreso de las sociedades anónimas deportivas (SAD) en el fútbol argentino. De acuerdo al fallo del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, la medida cautelar ordena al Estado la suspensión de los artículos 335º y 345º del DNU Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial con fecha del 20 de diciembre de 2023, cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.

«La modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto, para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso», indica uno de los párrafos más destacados del despacho FSM 121/2024.

La AFA reaccionó de manera inmediata ante la aparición del DNU del presidente Javier Milei, con un rechazo pleno a los SAD, y su mensaje fue acompañado por la mayoría de los clubes que componen la primera división del fútbol argentino, a excepción de Talleres de Córdoba, cuyo titular, Andrés Fassi, alienta por su ingreso.

«Nosotros somos defensores de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Estoy más convencido que nunca de que ese es el fútbol argentino que todos queremos y por eso este es un tema terminado. No vamos a pelear contra algo que no existe. Los felicito porque en las páginas de sus clubes ya se han manifestado en contra de las SAD», dijo Claudio Tapia, presidente de la AFA, durante la Asamblea Ordinaria de la AFA, en el predio Lionel Andrés Messi, en noviembre de 2023.

El artículo 335 del DNU señala lo siguiente: «No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias». En tanto, el artículo 345, de cláusula transitoria, apunta: «Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes».