El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, quedó procesado en primera instancia por los delitos de “abuso sexual simple en concurso real con desobediencia”, acusado por una mujer que se desempeñó informalmente durante unas dos semanas como secretaria privada en el municipio, a mediados de 2021. 

“En este tipo de delitos existe por lo general una ausencia de testigos que permitan respaldar las denuncias de las víctimas debido al marco de intimidad en las que usualmente se desarrollan. De ahí que los relatos de las víctimas deben ser valorados con especial atención”, resolvió la jueza Fabiana Galletti. Espinoza fue embargado por un millón y medio de pesos y si bien la magistrada no le dictó la prisión preventiva, sí le prohibió cualquier tipo de contacto o acercamiento con la presunta víctima.

La jueza descreyó de la defensa del intendente bonaerense y, por el contrario, priorizó la legislación que establece que “los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, la amplitud probatoria para acreditar los delitos denunciados”

Según la denunciante, Espinoza se auto invitó tres veces a cenar a su departamento con el argumento de conversar sobre cuestiones de trabajo. En el tercero de esos encuentros se produjo –según la denuncia- la situación de abuso sexual, que no llegó a traducirse en acceso carnal.

Para la jueza, el relato de la denunciante “además de no ofrecer reparos en orden a su credibilidad, cobran mayor relevancia no sólo a partir de la prueba recolectada sino también con el material que ella misma aportó y se encuentra incorporado digitalmente a la causa”.

“Más allá que el accionar desplegado concretamente por el imputado no haya sido observado por terceras personas que pudieran atestiguar sobre ello, resultado que probablemente haya pretendido al efectuar los tocamientos lejos de la mirada ajena como suele ocurrir generalmente en este tipo de episodios, aprovechando la circunstancia de que se encontraba a solas con ella en el interior de su departamento; ello no resulta óbice para arribar al temperamento” adoptado, el procesamiento. 

“El relato de la víctima asegurando haber sufrido esos tocamientos impúdicos sobre su cuerpo sin autorización, se encuentra respaldado con las conclusiones de los especialistas en la materia que la entrevistaron durante el desarrollo de la pesquisa dando cuenta de los efectos producidos en ella a partir de lo ocurrido”.

Además, la jueza valoró un informe elaborado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) “del que se desprende concretamente que, a partir de la información brindada por las antenas telefónicas, el imputado estuvo en la zona del domicilio de la víctima en la franja horaria aproximada denunciada por ella”. 

Espinoza, en un extenso escrito, negó todos los hechos. Menos aún: describió situaciones (algunas corroboradas por otros testigos) rayanas en una suerte de espionaje sobre cuestiones administrativas y erogaciones económicas de la Municipalidad de la Matanza. 

“El imputado alegó básicamente que los hechos delictivos atribuidos son inexistentes, que esta causa lo ha tomado por sorpresa y negó categóricamente ‘los aberrantes y falaces hechos que se me imputan y que, en todos los años que me he desempeñado en la función pública y en mi vida personal, jamás he tenido ninguna causa como la presente y nunca le falté respeto a ningún/a empleado/a que trabajó conmigo ni a ninguna otra persona, mucho menos abusé sexualmente de nadie’”, citó la jueza.

Pero contrapuso que “aparece prudente mencionar que el descargo efectuado por el imputado en el cual niega los hechos atribuidos mencionado su ajenidad en la comisión de los mismos, entre otras vagas respuestas, no logra conmover el cuadro de cargo hasta aquí colectado”.

Espinoza invocó en su defensa “las testimoniales prestadas por las coordinadoras de la secretaría privada”, de las que se desprende que la acusadora “concurrió a la municipalidad 10 o 15 días; que a los pocos días comenzó a tener ‘actitudes extrañas, todo lo que llegaba a mi escritorio, ella me lo abría’; que le preguntaba si podía tener acceso a los gastos del municipio; que llamativamente en todo momento tenía encima suyo la cartera”.

“Se le había dicho a ella que tenía que ir a Personal para iniciar el legajo, pero que en los días que estuvo ‘que yo sepa nunca fue’.   (…) Sobre las acusaciones y malos tratos denunciados, ‘yo le comenté a Fernando que ella me revisaba las cosas, y él le llamó la atención…’”.

Una perito psicóloga del Cuerpo Médico Forense concluyó que la denunciante “presentaba sintomatología ansiedad, angustia, problemas de sueño, desborde emocional”, pero “no podía determinarse si ello guardaba relación con los hechos denunciados o eran cuestiones preexistentes”.

“De sus dichos surgieron elementos relacionados con ideas de perjuicio por parte de terceros, ansiedad persecutoria y desconfianza anteriores a los hechos denunciados. (…) La sintomatología expresada por la peritada podría encontrar su origen en factores preexistentes a la fecha del hecho denunciado”, se defendió Espinoza. 

La jueza Galletti advirtió sobre dos situaciones que padeció la denunciante. Una, un mensaje que recibió en redes sociales: “Unas ganas de un cargo público, milei hace casting sabana no te anotaste? Es parecido al que hiciste” (sic). Otra, “la denuncia radicada por la víctima con fecha 22/07/23 ante la Comisaría Vecinal 6 B de la Policía de la Ciudad donde si bien no se determinó alguna vinculación con estos actuados, pone de manifiesto el temor vivenciado por la víctima al exponer que el día anterior, alrededor de las 22 horas, una camioneta atentó contra su integridad física tras colisionarla varias veces mientras circulaba a bordo de su rodado por la avenida Rivadavia a la altura 6200 de esta ciudad”.

También valoró un supuesto mensaje que Espinoza le habría enviado a la denunciante cuando supo que la investigación avanzaba, sugiriéndole que presentar un escrito ante la Justicia: “a los efectos de manifestarle mi decisión de retirar la denuncia que presentara contra [espacio]”, seguido de “en mérito de mi convencimiento que los hechos narrados fueron producto de una mala interpretación de los mismos, atento a la situación de nerviosismo que me ocasionó haberme ilusionado con una perspectiva laboral que no se pudo concretar”.