La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con una medida cautelar por la reincorporación de trabajadores trans, amparados en la Ley de Cupos, que cumplen funciones en la Administración Pública Nacional, indicando sus inmediatas reinstalaciones en los puestos de trabajo.

Desde ATE Capital destacan que la decisión pone el acento en la jerarquía de la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, dictada en cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación.

El fallo surgió a partir de una acción judicial impulsada por el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadorxs del Estado. Allí se destaca la obligación estatal del cupo laboral travesti, transexual y transgénero, que debe ser de una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Allí, se señala que el objeto es “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”.

Además, expresa ATE Capital en su comunicado, la decisión de la justicia resalta “el daño generado por la forma intempestiva en que se realizó la desvinculación contractual excede al aspecto económico que la pérdida del salario puede provocar al demandante y trasciende a su aspecto espiritual y anímico máxime cuando su acceso al contrato estuvo vinculado con la aplicación de la ley 27636 que protege sus derechos en virtud de la situación de vulnerabilidad en que su condición lo coloca dentro de la sociedad y que el Estado mediante la ley señalada procura proteger.”

Es decir, agregan, se reconoce la responsabilidad del Estado en el daño ocasionado por la desvinculación del trabajador, y se ordena su inmediata reincorporación, en el mismo puesto, tareas y funciones que venía desarrollando.

Por su parte, el secretario general de la ATE, Rodolfo Aguiar señaló que “estamos frente a un avance significativo de la lucha que los estatales llevamos adelante contra el ajuste que en el sector público impulsa el Gobierno Nacional”.

Para Aguiar “la Justicia comienza a darnos la razón y demuestra la absoluta ilegalidad que tienen los despidos masivos que el Poder Ejecutivo decidió llevar adelante en toda la administración”. El dirigente destacó “la importancia que el Poder Judicial funcione como órgano de contralor de los otros poderes del Estado, sobre todo de aquellas garantías y obligaciones que contrajo el Estado argentino con la firma de muchos tratados internacionales que protegen a estos grupos de personas”.

Se trata de la primera resolución de este estilo durante la gestión de Javier Milei, destacó el sindicato en una comunicación, y, continuó, se espera que en los próximos días puedan firmarse nuevas cautelares a partir de las presentaciones judiciales realizadas por el sindicato, las cuales se suman a las medidas de fuerza dispuestas para afrontar las políticas de ajuste y desguace del Estado.

A la vez, la secretaria de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, indicó: “fue compleja la situación porque era necesario ser federales, recibir y acompañar personas de todo el país. Estamos ante una situación de discriminación por parte del gobierno nacional. Hay una situación donde ya percibimos que el foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo en este sentido y sobre ideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este gobierno”.

El primer caso del que tuvo respuesta concreta el sindicato se trata de un trabajador que presta servicios en el Estado desde marzo del 2021 y el pasado 21 de marzo 2024 el organismo público adoptó la arbitraria e ilegal determinación de no renovar su contrato. La causa fue presentada en el Juzgado Nº15.

El fallo, destacaron, pone de relieve “la condición integrante de un colectivo desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural” y que a la vez reconoce que “el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades”. El Estado, recordaron, “tiene que garantizar la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por ‘personas travestis, transexuales y transgénero’.