La Corte Suprema recurrió a una vieja herramienta de la mayoría automática menemista para deshacerse de cientos de causas sin siquiera mirarlas. Además, atribuyéndoles la responsabilidad por ello a los que reclaman por lo que consideran justo.
Se trata de una vieja acordada de 1990 que faculta al tribunal a exigirles a quienes plantean un recurso de queja o “de hecho” (la última posibilidad de que sus planteos sean estudiados antes de la “cosa juzgada”) que depositen una suerte de tasa que hoy trepa a los 100 mil pesos. Para que la maquinaria funcione, hay que lubricar a los engranajes.
Si quien planteó el recurso no cumple con ese desembolso de dinero –que, por lo general, lo pierde–, la Corte ni siquiera toca el expediente. Tiene por desistido el recurso y cierra definitivamente el expediente.
Es decir que para tener una mínima chance de revisión por la Corte hay que pagar 100 mil pesos. Pero la Corte puede decidir que no revisa nada y se queda con el dinero sin dar ninguna explicación.
El número de causas que resuelve la Corte semanalmente oscila entre 180 y 250. Es un promedio; hay semanas de más, y semanas de menos. Pero en el último acuerdo de 2020, el 22 de diciembre, ese número saltó sorpresivamente a 532. ¿Un frenesí laboral de fin de año?
Ciertamente, no. Gran parte de ese más de medio millar de fallos se cerró con una fórmula calcada: “La parte recurrente no ha dado cumplimiento a la intimación que le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. C de la acordada 13/90, texto según modificación de la acordada 35/90. Por ello, corresponde tener por no presentado el recurso de hecho”.
La acordada 13/90 fue firmada por Enrique Petracchi, Augusto Belluscio Carlos Fayt y Jorge Bacqué (ninguno de ellos es hoy juez de la Corte) en marzo de 1990 y establecía que mientras no se garantizara que alguien iba a efectuar el depósito para activar la queja, no se le daría trámite. A fines de abril de ese año juraron los jueces designados por el entonces presidente Carlos Menem. Y poco después suscribieron la acordada 35/90, que avanzó aun más: “La interposición de recursos de queja omitiendo cumplir esos recaudos y la omisión posterior de subsanar esos defectos cuando se ha efectuado la correspondiente intimación por el secretario del Tribunal tiene por efecto paralizar el trámite y mantener pendiente la decisión del recurso sine die”. Entonces, “si se hubiera omitido cumplir con esos recaudos, o se lo hubiese hecho en forma insuficiente, el secretario del Tribunal hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso”. El fallo fue firmado por Ricardo Levene, Mariano Cavagna Martínez, Fayt, Belluscio, Petracchi, Rodolfo Barra, Julio Nazareno y Julio Oyhanarte. Tampoco ellos están hoy en el tribunal. Muchos murieron.
A lo largo de 30 años, la Corte utilizó esporádicamente ese recurso que ahora reactivó. Entre las causas descartadas mediante esta fórmula figuran condenas por robo con armas, homicidio calificado, abuso sexual gravemente ultrajante, homicidio criminis causa, abuso sexual calificado por la condición de guardador, allanamiento ilegal en concurso ideal con el delito de robo agravado. Y siguen.
El máximo tribunal amplió así su margen de discrecionalidad para resolver cuándo revisa un expediente y cuándo no.
La fórmula más habitual es el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
En la queja del ex vicepresidente Amado Boudou la Corte resolvió no revisar nada; en el caso de los hermanos acusados por delitos de lesa humanidad Emilio y Julio Méndez, condenados por prestar su quinta en Tandil para que fuera secuestrado y torturado el abogado Carlos Alberto Moreno, finalmente asesinado, la Corte resolvió revisar todo. Y fallar a favor de los torturadores.
¿Cuál fue el criterio jurídico utilizado en uno y otro caso? Lejos de las expresiones eruditas a las que les place recurrir a los jueces, podría resumirse en cuatro palabras vulgares: porque se les antojó.
La Corte también recurre a otra fórmula para desentenderse de causas sin revisar nada. “El recurrente no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el artículo 7°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja”.
¿Qué dice ese artículo? “El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal. (…) Con el agregado de las copias a que se refiere este artículo no podrán suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario”.
Dicho de otro modo: la Corte puede evitar la revisión de un expediente por la falta de una fotocopia. Aun cuando se trate de una condena a prisión perpetua. «