Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el nuevo protocolo que regula la atención en casos de abortos no punibles a través de la Resolución 1 del Ministerio de Salud.
Entre los argumentos para actualizar esta guía para atender estos caso fue que “el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921” y recuerda que el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo”.
Señala además que “la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva” y que está orientado a garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.
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Desde el punto de vista clínico, el protocolo «incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos».
Desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
Agrega que este protocolo deberá ser actualizado «cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias y que esas modificaciones deberán ser siempre “progresivas”, “dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo”.
El texto completo del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo