Fabiola Yáñez no quería denunciar ante el Poder Judicial las agresiones por las que acusa a Alberto Fernández. ¿Eso reduce la gravedad de la conducta atribuida al expresidente? Rotunda y definitivamente no. Pero detrás del escándalo hay una secuencia cuanto menos sugestiva sobre cómo estalló.

Las víctimas de violencia de género padecen una situación de extrema vulnerabilidad y realizan una evaluación propia sobre si llevar o no la situación ante los tribunales.  Se trata de un delito de “instancia privada”: si la víctima no formula la denuncia, no hay causa.

¿Hay excepciones? El juez Julián Ercolini exprimió tratados internacionales a los que se adhirió la Argentina. Y decidió forzar esa excepción convocando a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD, depende de la Corte Suprema) para que lo respaldara. El organismo judicial no lo hizo; la causa fue archivada pero, de pronto, el 6 de agosto ocurrió lo que ya había sido anunciado por algunos medios de comunicación: Yañez cambió de postura apenas horas después de que el “trascendido” sobre los chats y las fotos que consignan la supuesta violencia de género fuera tapa dominical del diario Clarín.

Ercolini arbitró los medios para que, aún sin la voluntad de Yañez de denunciar, hubiera causa judicial. Acudió a la doctrina del “plain view”, que establece qué debe hacer un juez cuando investigando un delito se encuentra con evidencias de otro diferente. De esa manera justificó que, revisando el teléfono de María Cantero –la secretaria de Alberto Fernández–, halló indicios de violencia de género hacia su pareja, Fabiola Yañez.  Entonces abrió un “legajo de investigación”, algo así como una subcausa dentro del expediente principal, y resolvió que “en atención a la sensibilidad de los hechos, (…) el presente legajo deberá ser secreto para los extraños”.

No ocurrió. Ese dato, que sólo se conocía en su juzgado y en la fiscalía de Carlos Rívolo, saltó a la tapa del diario Clarín del 4 de agosto pasado: “La justicia tiene datos del supuesto maltrato de Alberto Fernández a su pareja Fabiola Yañez”.

Ercolini sabía qué lo delimitaba: “la situación valorada constituiría un delito dependiente de instancia privada, que hasta incluso, podría encontrarse prescripto”. Pero aun así, lo traspasó argumentando que “la violencia contra la mujer, en un caso como el presente, podría constituir un supuesto de interés público para el Estado Argentino”.

Ercolini evaluó –y lo hizo constar en una resolución–  que “más allá de las obligaciones normativas, el flagelo que constituye la violencia de género en nuestra sociedad obliga a no pasar por alto circunstancias de estas características y actuar, decididamente”.

Encomiable criterio, loable actitud, un signo de evolución. No ocurrió cuando en su juzgado Lidia Papaleo –mujer, claro está– explicó cómo bajo tortura la dictadura la desapoderó de Papel Prensa.

Ercolini también admitió que “tomar la decisión de impulsar de oficio la acción penal, de forma totalmente independiente de la voluntad de la víctima, podría únicamente reforzar estereotipos de género en perjuicio de la mujer provocando su revictimización”.  Pero así y todo, buscó bibliografía en tratados internacionales y llegó a una conclusión: “El análisis de esta clase de casos no puede limitarse a la valoración de las normas procesales aplicables. En los contextos que involucran la violencia de género deben considerarse los compromisos que la República Argentina ha asumido y contemplado en procura de la salvaguarda de los derechos humanos y, con especial énfasis, en la protección de las mujeres”. 

Ercolini se arropó de feminismo e insistió en que “la gravedad de los sucesos evidenciados y sin desconocer la posibilidad de la eventual persistencia de aquella situación de violencia (dado el carácter cíclico que pueden presentar estos casos); obliga a que los ponga en conocimiento del organismo especializado en materia de género”.

Así intentó sumar a la Corte al inicio de una causa, pese a que la propia víctima ya había manifestado que no iba a hacer la denuncia. Ergo, no había causa.

La Oficina de Violencia Doméstica, a través de la secretaria letrada María Emilia Sesín, le explicó que las cosas no funcionan así. “Para la elaboración de un informe de riesgo pormenorizado y actualizado y que además se ajuste al modelo de intervención de esta Oficina, resulta recomendable la comparecencia de la persona afectada”.

Si la víctima reclama la ayuda de la OVE, sólo entonces “le brinda a la persona la información relativa a las opciones jurídicas y no jurídicas que existan, según el caso planteado y se procede a la derivación correspondiente (tanto judicial como no judicial)”. Siempre a favor de la voluntad de la víctima. Nunca en contra de ella.

¿Qué hizo el juez? Inició un expediente judicial. “Se procedió a la formación de la presente causa Nro. 2539/2024 y el 27 de junio de 2024 se dispuso tomar contacto con la presunta damnificada”, lo que ocurrió rápidamente, al día siguiente. “Se explicó a Fabiola Andrea Yáñez de la formación del presente expediente” y “se le preguntó si deseaba instar la acción penal en estas actuaciones”. Algo así como “hay una causa por violencia de género contra tu ex pareja, ¿querés denunciarlo?”. “Ante dicho interrogante, la compareciente expresó que no deseaba dar impulso a la acción penal”.

Nada de lo descripto disminuye ni un ápice la gravedad de los delitos atribuidos a Fernández. Merecen total repudio y en caso de condena, la mayor severidad posible.

Ante la negativa de Fabiola Yáñez a “instar la acción penal”, Ercolini aclaró: “Se le hizo saber que el juzgado se encontraba a su entera disposición ante cualquier eventualidad”. Y lo reiteró justo antes de firmar el archivo: “Este temperamento podría ser modificado si, en el futuro, la presunta damnificada brinda el impulso que la ley penal exige”.

Aquella suerte de profecía del juez finalmente ocurrió. El 6 de agosto, 48 horas después de aquella tapa de Clarín, Fabiola Yañez se comunicó espontáneamente con el juzgado y formuló la denuncia.

La defensa de Alberto Fernández sostiene, además que después de esa mutación voluntaria de Fabiola Yañez, Ercolini y el fiscal Ramiro González comenzaron a jugar a las escondidas con el expediente. La abogada Silvina Carreira lo dejó asentado por escrito: “Veo con sorpresa por medios de comunicación el avance de la causa sin que se anoticie en el expediente, por lo que desconozco las medidas. (…) Voy a solicitar que se intime al Sr. Fiscal a fin que envíe a ese juzgado a través del sistema LEX100 sus actuaciones en forma permanente a fin de poder conocerlas. En todo caso, se me notifique vía correo electrónico o telefónica con la debida antelación”.

Para enterarse de lo que ocurre en el expediente, la defensora del principal acusado debe encender la televisión en lugar de su computadora.  «