La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue procesada una vez más por el juez federal Claudio Bonadio por tener en su poder el original de una carta escrita por el libertador José de San Martín al patriota chileno Bernardo O’Higgins en 1835, y el prontuario del ex presidente radical Hipólito Yrigoyen.
El delito ni siquiera figura como autónomo en el Código Penal. Aparece en una ley sancionada en 1961 por el entonces vicepresidente José María Guido, por ausencia del primer mandatario, Arturo Frondizi. La ley en cuestión es la 15.930, que dispuso la creación del Archivo General de la Nación. En su artículo 26 estipula que «las personas que infringieren la presente ley mediante ocultamiento, destrucción o exportación ilegal de documentos históricos, serán penadas con multa de diez mil a cien mil pesos moneda nacional, si el hecho no configurare delito sancionado con pena mayor».
El procesamiento es sin prisión preventiva, entre otras razones porque «la imputada se encuentra a derecho y ha comparecido al llamado de este tribunal». Exactamente igual que en todos los otros expedientes, en los que sí le fue dictada la prisión preventiva, que no se ejecutó sólo por los fueros parlamentarios.
¿Cuál fue el delito que supuestamente cometió CFK?
El artículo 19 sostiene que «los documentos de carácter histórico que estén en poder de particulares deben ser denunciados por sus propietarios al Archivo General de la Nación» y advierte que «la no observancia de esta disposición implicará ocultamiento». Pero ese artículo se agotó en 1962, pues estipulaba un año de plazo para hacerlo. La ley también prevé que «los poseedores de documentos históricos podrán continuar con la tenencia de los mismos, siempre que los mantengan en condiciones que garanticen su conservación». La carta de San Martín y el prontuario de Yrigoyen se mantienen en perfecto estado, pese al paso del tiempo.
Finalmente, el artículo 25 determina que «todo funcionario o agente público dará cuenta al Archivo General de la Nación … de la existencia de documentos de carácter histórico que comprueben en las actuaciones en que intervengan». La exégesis del fallo permite inferir que la ex presidenta está procesada (tal vez, sólo tal vez) porque no le avisó al Archivo General de la Nación que tenía esos documentos.
Del texto del procesamiento dictado por Bonadio (es el primero, se vienen varios más en los próximos días) surge que CFK pudo haber obtenido los documentos por una vía ilegal. En rigor, fueron encontrados como parte de la decoración de su casa de El Calafate, allanada en agosto de 2018. No está claro desde cuándo estaban allí. Ni tampoco cómo llegaron. «Alguien no identificado sustrajo dichos elementos y la encausada los receptó, manteniéndolos en su poder hasta ser habidos por la policía», describió Bonadio.
Si una persona X roba un automóvil y se lo entrega a otra persona, Z, para que ésta lo guarde y lo mantenga alejado de su dueño, la situación configura dos delitos. El robo perpetrado por X, y Z comete “encubrimiento”. Si el juez consideró que “alguien no identificado sustrajo dichos elementos”, la ex presidenta debió haber sido procesada por encubrimiento. Sin embargo la figura aplicada fue otra.
Según Bonadio, CFK no podía no saber “que tenía en sus manos dos instrumentos de trascendental relevancia histórica que, como tales, constituyen patrimonio cultural de la Argentina o de la República de Chile. (…) Sabía con absoluta certeza de qué se trataba aquello que tenía en su poder».