El gobierno nacional sufrió un nuevo traspié en la Justicia Laboral. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó el recurso que el ejecutivo había presentado contra la cautelar en favor de la Asociación de Personal Aeronáutico (APA) que, al igual que otras cinco presentaciones del mismo tenor, dejaba en suspenso la aplicación del Titulo IV del DNU 70/23 que aborda temas vinculados con el mundo del trabajo.
Con la firma de los jueces de cámara Mario Fera y Héctor Guisado el escrito concluye con una resolución que dispone “desestimar la apelación de acuerdo con los términos expuestos en los considerandos”.
Los jueces rechazan los argumentos esgrimidos por el equipo jurídico del Poder Ejecutivo comenzando por ratificar la competencia de la justicia laboral en el diferendo en términos “inapelables”. Es que el escrito oficial insistió en la competencia del fuero contencioso administrativo en tanto, aseguran, se trata de un asunto de “derecho público”.
A la hora de rechazar el pedido oficial los jueces hacen alusión a lo dispuesto por el mismo fuero con relación a otras medidas cautelares presentadas por la CGT y la CTA de los Trabajadores «cuyos fundamentos se comparten en lo esencial».
La apelación oficial, además, asegura que la cautelar resulta nula en tanto no se cumplió con la notificación previa al Estado “para que se expida sobre el interés público comprometido que podría verse afectado” e indicó que “el DNU promueve una integral protección del trabajo con normas que abogan por fomentar y aumentar el empleo y antepone la voluntad del trabajador por sobre la voluntad de sus representantes, sin que ello de forma alguna implique su desconocimiento. Por ello indica que no hay afección de derechos alimentarios que habilite la medida cautelar dictada”.
Sin embargo la cámara de apelaciones determinó que “las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada” y continúa, “en el caso resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables -conforme la Convención Americana de Derechos Humanos- y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido” (con relación a lo dispuesto en ese artículo de la ley 26.854).
Antecedente
Distinto había sido el fallo de la justicia laboral con relación a la apelación oficial a la cautelar obtenida por la CGT. Con la firma de los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera el 18 de enero esa instancia había dado lugar a la apelación pero “con efecto devolutivo”. Dicho de otra forma, ese fallo disponía el traslado del diferendo a la Corte Suprema tal como lo reclamaba el gobierno pero sin dejar la cautelar en suspenso y, por lo tanto, dejando sin efecto el capítulo del decreto que impone la reforma laboral hasta tanto no ser pronunciara el máximo Tribunal. Por eso, a pesar de dar lugar al pedido oficial, fue interpretado como un revés para el gobierno.
La respuesta del Ejecutivo se dio el viernes a través otra de las cautelares en las que había sufrido un revés en primera instancia. Se trata de la presentación que realizó la Federación de Viajantes que al igual que las otras obtuvo un fallo favorable a la parte sindical que dejó sin efecto el Título IV del DNU 70/23. La apelación presentada insiste en dejar sin efecto el fallo y reclama un per saltum a la Corte Suprema. El recurso implica saltear toda posible instancia intermedia y poner en consideración el diferendo directamente en la Corte Suprema.
Esta vez, sin embargo, el escrito presentado por el equipo legislativo de la Secretaria de Trabajo liderado por la abogada Jorgelina Sonzogno exige especialmente que se de carácter suspensivo al fallo de primera instancia. En la presentación sostienen que “considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo”.
A la hora de fundamentar el pedido de tratamiento excepcional y acelerado de su recurso el equipo legal sostiene que “es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes”. Palabras más, palabras menos se trata de una invocación al cierre del Parlamento.
En esa línea el escrito recurrió al resultado electoral para dar respaldo a su decisión de avanzar por decreto: “en el último proceso eleccionario nacional para el cargo de Presidente y Vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado” y, continúa, “la fuerza política que triunfó expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios”.
Carolina Ragazzon
30 January 2024 - 11:52
Antes que nada, NO TENEMOS PARLAMENTO. Es el CONGRESO NACIONAL. Parlamento es para REINADOS, sean reyes títeres o de cartón. NO cambien lo que somos. REPÚBLICA ARGENTINA, DEMOCRACIA CON TRES PODERES. CONGRESO NACIONAL. Y justamente, es al que pretenden DESTRUIR PARA DESTRUIR Y SAQUEAR al país.