El Poder Ejecutivo publicó este viernes en el Boletín Oficial la ley 27.156, la reacción del Congreso al fallo de la Corte Suprema que benefició al represor Luis Muiña con el 2×1 y que provocó una avalancha de pedidos similares entre los represores.
De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, señala la promulgación en su artículo 1.
Agrega que el cómputo de las penas será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 y será aplicable aún a las causas en trámite, concluye.