El proyecto de Ley Ómnibus enviado por el presidente Javier Milei al Congreso implica cambios en todas las áreas del Estado. En materia de educación superior, deja abierta la posibilidad del arancelamiento en institutos y universidades nacionales para estudiantes extranjeros sin residencia permanente en la Argentina.

Además, establece que el financiamiento por parte del Estado Nacional para cada casa de estudios superiores se ate al número de estudiantes matriculados, el tipo de carrera y la cantidad de egresados, “y otros criterios que se definan”.

Esto se tipifica en la intención de modificar el artículo 58 de la Ley N° 24.521 que pasaría a decir lo siguiente:

“ARTÍCULO 58.- El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan».

En las universidades nacionales reina hoy una gran incertidumbre sobre cuál será su presupuesto y cómo será su funcionamiento de aquí en más, tal como pasa en otras áreas abocadas a la ciencia como el Conicet.

Estudios arancelados

La Sección II de la Ley Ómnibus de Milei trata sobre “Financiamiento de la Educación”. En su actual artículo 2 bis, la Ley de Educación Superior establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”. Pero el artículo 553 del proyecto presentado este miércoles reemplaza ese ítem por el siguiente: “Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”. Es decir, ciudadanos y ciudadanas argentinas, nativas o por opción.

Al mismo tiempo, se plantea que “dichos estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del párrafo siguiente. Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.”

Presupuestos en duda

Sobre el financiamiento de las universidades, el artículo 58 de la ley 24.521 hoy vigente señala que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional”. El agregado plasmado en la Ley Ómnibus siembra dudas sobre cómo será ese financiamiento.

El artículo 556 del mega-proyecto propone que “el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan”. Sin dejar en claro cuáles serán esos criterios ni cómo se aplicarán.

Así continúa el articulado propuesto: “Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos. La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.”

Universidades en riesgo

Hasta la publicación del mega-proyecto, lo poco que había trascendido sobre cómo seguirían las universidades nacionales apuntaba al congelamiento del presupuesto 2023 para 2024, algo que implica una fuerte reducción en un marco de altísima inflación. A tal punto, que los rectores advirtieron que los recursos se agotarían en cuatro meses.

Esta semana, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) envió a la Secretaría de Educación un presupuesto de 2,5 billones de pesos, que representa aproximadamente un 300 por ciento de aumento en relación con la partida inicial que recibieron las casas de estudios para 2023. En caso de no aprobarse, alertaron que se comprometería el funcionamiento de las universidades a partir de abril.