La prestigiosa jurista Aída Kemelmajer de Carlucci hizo de la segunda jornada de expositores del debate del proyecto con media sanción del derecho al aborto una clase magistral de derecho.

La ex jueza suprema provincial defendió el derecho a abortar desde la progresividad del derecho. Kemelmajer advirtió que “quienes se niegan a la aprobación de esta ley parecen decir ‘nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos del Niño’, ‘nosotros sabemos más que la Organización Mundial de la Salud’, ‘nosotros sabemos más que el Comité de los Derechos Humanos’, ‘nosotros sabemos más que la Corte Interamericana de Derechos Humanos’”.

“Por eso, desobedezcan lo que dicen todos estos organismos”, dijo la mendocina, al sostener que “este es un tema de salud pública que compromete derechos humanos”.

La jurista explicó que “en nuestro sistema constitucional, que sigue la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no se duda de que hay vida desde la concepción en principio. Por eso cuando se redactó el Código Civil y Comercial se mantuvo esa regla”.


“Pero a su vez -señaló-, todos sabemos que los derechos no son absolutos, que pueden entrar en conflicto con otros derechos. Cuando esto pasa, esos conflictos de derechos deben resolverse sobre la regla de la proporcionalidad, que significa que a cada uno de estos dos derechos se les ponen restricciones”.

En el caso de este debate, puntualizó, “las leyes de muchos países y este proyecto de ley dicen que primero va a haber una progresividad”, y ese principio “se mantiene por dos criterios: uno, el de la mayor progresividad del desarrollo, y otro, las causales o indicaciones”.

“En el primer trimestre, como el feto no tiene suficiente desarrollo, le damos más peso al derecho a la autonomía de la mujer”, señaló, y agregó que a la inversa, “cuando el feto tiene más desarrollo se restringe la autonomía de la mujer” pero no se elimina, sino que se limita a las causales de aborto no punible.

Kemelmajer insistió en que en el caso del feto “esta vida está dentro de otra persona, dependiendo absolutamente de otro cuerpo; entonces cuando los intereses de ambos son convergentes, el ordenamiento le presta plena protección a esa persona”.