El ex senador Eduardo Menem, padre del actual presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, le ganó un juicio a la ANSES por reajustes jubilatorios y cobrará una suma millonaria cuyo cálculo aún no está definitivamente establecido. 

Según la cuenta que hizo el propio Menem, con valores estimados a septiembre del año pasado, el Estado deberá pagarle 40.976.107,86 pesos. Ese monto debe ser actualizado en una economía que en 2023 tuvo un 211 por ciento de inflación. 

El fallo de la Corte Suprema fue firmado tres días después de que el presidente, Javier Milei, anunciara en la Asamblea Legislativa -desde el atril especialmente montado para la ocasión-, la eliminación “de las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente”, como parte de un proyecto que denominó “anticasta”.  Martín Menem, el hijo de Eduardo, sentado a sus espaldas, aplaudió entusiasmado. 

Del reclamo jubilatorio de Eduardo Menem –patrocinado por el abogado Mateo Tomás Martínez- surge que no se trata, específicamente, de una jubilación de privilegio. Esos regímenes que regían para los legisladores fueron modificados y eliminados sucesivamente entre 1999 y 2002. Eduardo Menem reclamaba un reajuste de su jubilación tomando en cuenta el régimen que establecía que debía cobrar el 85 por ciento de lo que percibe un senador en actividad. La Cámara de la Seguridad Social le dio parcialmente la razón en mayo de 2021, pero le concedió un porcentaje menor: el 82 por ciento.

“En cuanto a la pretensión deducida por la parte actora, ello es el reajuste del haber conforme la ley según la cual obtuvo el beneficio, cabe señalar que el artículo 22 de la ley 24.018 dispone que el haber de la jubilación ordinaria o por invalidez, será igual al 82% móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en ese régimen”, resolvieron por entonces las camaristas Victoria Pérez Tognola, Viviana Piñeiro y Adriana Cammarata. 

ANSES apeló el fallo, a través de un recurso presentado por su apoderada, la abogada Silvana Ferraro. La apelación objetó que la notificación del fallo a favor del hermano del difunto Carlos Menem se realizó en horas de la noche. 

“Llama poderosamente la atención que la emisión de cédula se haya efectuado en horario nocturno impactando automáticamente en el portal de notificaciones. Tal manipulación construye un estado de inseguridad procesal para mi representada, toda vez que, el mismo contabiliza hasta las veinticuatro horas, y luego pasa a días, con lo cual se resta un día al plazo que el Código de rito establece para la interposición de los diferentes recursos”. 

Traducción: la ANSES se quejó porque tuvo un día menos para apelar. Y cuando los plazos se vencen, la decisión se vuelve inapelable.

Esa fue la segunda objeción de la ANSES. El tribunal consideró firme un fallo que todavía tenía pendiente una instancia en la Corte Suprema. “Se declara firme la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la que conforme se acredita, fue pasible de Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Denegado ante la Corte Suprema. Fundamento este más que suficiente para que se proceda a la revocatoria de la resolución”. 

El expediente siguió su curso enmarañado en los tribunales hasta el martes pasado, cuando la Corte dejó firme el derecho de Eduardo Menem a cobrar el reajuste. El ex senador va a cobrar; lo que no se definió aún es cuánto, porque la ANSES, (en la transición entre la gestión de Fernanda Raverta y la efímera de Osvaldo Giordano) objetó la cifra de 41 millones de pesos. 

Según el documento de “Liquidación del Retroactivo de Diferencias de Haber e Intereses”, al que tuvo acceso Tiempo, la cifra millonaria estimada al 30 de setiembre de 2023 es consecuencia de un complejísimo cálculo de sumas, restas, deducciones y referencias de haberes percibidos desde que se jubiló. 

El hermano del ex presidente fue senador desde el 31 de diciembre de 1983 hasta el 9 de diciembre de 2005. Al día siguiente del cese de su mandato, el 10 de diciembre de 2005, cobró su primer haber jubilatorio. 

El fallo de la Corte que deja firme la sentencia de Cámara a favor del riojano tiene apenas dos párrafos. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”.

Firmaron los cuatro jueces. Sólo Ricardo Lorenzetti aclaró en su voto (como lo hace habitualmente cuando se resuelven expedientes mediante la aplicación de lo que en tribunales se conoce como “la plancha del 280”) que “cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.