El juez federal Sebastián Ramos desestimó por «inexistencia de delito» la denuncia del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona contra el conductor de radio Darío Villarruel, por haber cuestionado al gobierno nacional en su reticencia a repartir los alimentos almacenados en los galpones del Ministerio de Capital Humano. Lo hizo a instancias de un dictamen del fiscal Eduardo Taiano.
Otra denuncia de Cúneo Libarona, en ese caso contra la periodista Nancy Pazos, también había sido desestimada por otro fiscal, Ramiro González, en una causa que instruyó el juez federal y candidato del gobierno a la Corte Suprema, Ariel Lijo.
Así, las dos denuncias del ministro de Justicia -abogado reconocido en el fuero penal hasta hace sólo ocho meses- naufragaron en los tribunales de Comodoro Py, que hicieron prevalecer el derecho a la libertad de expresión, por sobre la sesgada visión sobre la comisión de un delito de acción pública.
El fallo del juez Ramos que exculpó a Villarruel sostiene que éste, en un programa de radio que conduce diariamente en el portal El Destape, se manifestó «públicamente sobre hechos judicializados y con relevancia política en el marco de su rol de periodista y amparado en el ejercicio del derecho de libertad de expresión y prensa, acerca de las decisiones políticas adoptadas».
En tono profético -fallido, por cierto, al menos hasta ahora-, Villarruel anunció: «Mire presidente de la Nación, lo dijo Ud. Yo le voy a adelantar lo que va a pasar en la Argentina si Ud. no le da de comer a la gente la comida que está en depósitos (…). Esto es muy simple, gente que no come hace varios días, que sabe dónde está la comida, que el Poder Judicial le está marcando dónde está la comida y le dice ‘deme un plan de cómo la van a distribuir’, le están avisando (…). ¿Sabe qué va a hacer la gente para no morirse de hambre? Ir a Tucumán, los que están cerca de allá, y acá a Villa Martelli, cerquita de la General Paz. Alguien organizará a esa gente, ojalá que sea pronto, ojalá que sean los políticos, ojalá que sea un gobernador, ojalá que sea algún intendente. Ojalá que sea algún diputado, senador; porque ojo, el presidente no está cumpliendo con la manda de estado de ‘generar bienestar para la población’ sabiendo que hay comida (…). Están generando el caldo de cultivo para que esto pase…».
Para Cúneo Libarona, esas manifestaciones «desvirtuaron el derecho a la libertad de expresión e información que tutela la Constitución Nacional y no tenían otro propósito que fomentar el desorden generalizado en la sociedad y promover la organización de saqueos en distintos puntos de la República Argentina».
En su singular visión, Cúneo Libarona afirmó que «la conducta llevada adelante por Villarruel no fue otra que promover la comisión de delitos. (…) Superó los límites constitucionales e ingresó directamente con dolo al delito, pues el derecho constitucional a la libertad de expresión cesa cuando las expresiones públicas están indiscutidamente dirigidas, no a confrontar ideas, sino a favorecer la comisión de delitos e instigar el desorden social».
Ni el fiscal Taiano, ni el juez Ramos, observaron lo mismo. Por el contrario, Ramos replicó: «Poseo la convicción suficiente, desde el aspecto de la sana crítica racional, que los hechos denunciados hasta aquí deberán desestimarse por carecer de sustento la denuncia».
Para Taiano, en tanto, «las manifestaciones bajo análisis, en modo alguno reúnen las exigencias típicas del delito» de instigación a violar el Código Penal. «La acción típica consiste en impulsar, determinar o crear en una generalidad indeterminada de personas la voluntad de cometer uno o varios delitos, individualizados por circunstancias de tiempo, modo y lugar, y contra una o varias personas o instituciones en particular. (…) No nos hallamos frente al supuesto mencionado, por cuanto del mensaje difundido no surge expresamente una convocatoria a cometer delitos de robo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que debían llevarse a cabo. Sólo se trató de un discurso que denota una disconformidad con la gestión del gobierno».