Con 181 votos a favor y 18 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó y dejó en condiciones de ser tratado por el Senado el proyecto que regula la posición dominante en los Supermercados y que en plena campaña presidencial había sido reclamada por Alberto Fernández.
El proyecto que contempla una regulación para la posición que ocuparán en las góndolas de los supermercados alimentos, bebidas, productos de higiene personal y de limpieza del hogar, establece que el precio “sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”.
En ese marco el proyecto de ley dispone que una misma marca no podrá superar el 30% del espacio disponible en la góndola que comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
Del mismo modo, los establecimientos deberán garantizar un 25% de la góndola para la exhibición de productos de micro y pequeñas empresas nacionales y un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena y los sectores de la economía popular.
En sus fundamentos el proyecto marca también que se buscará mantener la armonía y el equilibrio entre los distintos actores involucrados con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
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Los sujetos alcanzados por el texto son los supermercados, autoservicios de productos alimenticios o no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras.
Además el proyecto establece que “queda prohibido generar una exclusión anti-competitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales”.
Los legisladores acordaron también que los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que estos productos se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.