La Policía Federal desalojo en forma violenta y en forma inconstitucional la Asamblea de Villa Urquiza en la Ciudad de Buenos Aires. La entidad había recuperado un predio con fines útiles y fundaron un Centro Comunitario.
En junio de 2002, cuando los vecinos del barrio recuperaron un inmueble del Estado Nacional donde había funcionado una pizzería estaba abandonado, allí funcionaba una pizzería. El terreno está ubicado en la Avenida Triunvirato 4766, entre la Avenida Roosevelt y las vías de la estación General Urquiza del ex Mitre.
Recuperaron el espacio para convertirlo en un Centro Comunitario sin fines de lucro. El mismo es gestionado desinteresadamente por quienes participan y brindan talleres artísticos gratuitos y se rea0lizan diversas actividades culturales y educativas como el Bachillerato Popular «Berta Caceres», reconocido por la Ciudad.
La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) inició juicio de desalojo fundándose en la Ley N° 17.091 que fue sancionada en 1966. Esta norma autoriza desalojos sumarios en caso de concesión de inmuebles de propiedad del Estado que estuviesen destinados a actividades lucrativas, pero no es el caso de la Asamblea de Villa Urquiza. Quienes participan del espacio tienen el derecho de defensa previo al desalojo. Además, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio es un derecho constitucional fundamental. La Asamblea de Villa Urquiza no es concesionaria del Estado Nacional ni realiza actividades lucrativas. Por lo tanto, ni siquiera correspondía la aplicación de esta Ley.
Todo esto constituye una violación muy grave de los derechos de la Asamblea y de cada uno de sus integrantes. En la sentencia dictada por el Juez Ernesto Marinelli, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, que ordena el desalojo se expresa que la decisión judicial fue adoptada «sin más trámite» e «inaudita parte».
La Asamblea de Villa Urquiza fue notificada de la causa judicial y la orden de desalojo este martes, por lo tanto, fue víctima de un juicio arbitrario y sin derecho de defensa, lo cual es inconstitucional. Por lo cual, tanto el Estado Nacional como la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de proteger los ámbitos comunitarios culturales.
Si el Estado ha permitido la permanencia de la Asamblea por más de 15 años en uno de sus inmuebles y ha reconocido sus actividades no está facultado para desalojarlos cuando ello implica la destrucción de este espacio cultural.
Además, tanto el Estado Nacional y la Ciudad han decidido, a través de un convenio aprobado por la Legislatura de la Ciudad, vender este predio para negocios inmobiliarios. Por lo cual, la cultura y la organización comunitaria quedan suspendidas por intereses económicos.