El gobierno de Javier Milei desconoció expresamente la paridad de género en la conformación de la Corte Suprema de Justicia y consideró que los planteos para cubrir las vacantes en el alto tribunal con mujeres son parte de una “discusión social”, pero que no está obligado a ello.

Así, defendió la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, quienes –en caso de que sus pliegos sean aprobados- completarían un tribunal de cinco varones: “la propuesta de ambos candidatos halla sustento en sus cualidades profesionales, técnicas, laborales y personales, y no en la aplicación de criterios discriminatorios”.

La Procuración del Tesoro, a través de un escrito de 39 páginas firmado por el abogado Héctor Carlos Mercau, con el patrocinio de Rodolfo Barra y Marcos Sebastián Serrano, respondió al amparo presentado por un grupo de organizaciones vinculadas con el Poder Judicial que reclaman la presencia femenina en la Corte.

“Lo que en rigor traen las demandantes es una discusión social que excede el ámbito del Poder Judicial y que debería tratarse naturalmente en el recinto del Honorable Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos que exige la Constitución Nacional y en el Decreto N° 222/2003”, proclamó el documento, al que tuvo acceso Tiempo.

“Del plexo normativo no surge una obligación que imponga a los poderes del Estado proponer un cupo determinado de mujeres, o al menos una mujer, en la propuesta a candidatos a la Corte Suprema”. El gobierno incluso sostuvo que no existe obligación de respetar la paridad de género en el resto de los tribunales, puesto que en los reglamentos del Consejo de la Magistratura para las vacantes de los tribunales inferiores “la incorporación de una mujer a la terna está sujeta a que cumpla otros requisitos y no formalmente a una cuestión ‘de cupos’”.

“Se advierte que es un parámetro a tener en cuenta, pero no una obligación. No establece que debe asegurarse la propuesta de una mujer o un determinado cupo”.

El escrito se permitió una digresión semántica sorpresiva en el ideario de La Libertad Avanza: “el significado de la palabra empleada ‘género’, como es conocido, difiere sustancialmente del término ‘sexo’. Conceptos que en la actualidad han alcanzado amplias dimensiones que superan el binomio hombre-mujer”.

Las asociaciones civiles Red Mujeres para la Justicia, Pro Amnistía, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y el Center for Justice and International Law presentaron una acción de amparo ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal en procura de “obtener una sentencia exhortativa que reconozca y establezca para el futuro el deber de cumplir con la normativa convencional, legal y reglamentaria que impone tomar medidas positivas para garantizar la paridad de género en la composición de la Corte Suprema”.

“Con respecto al Poder Ejecutivo, se solicita que la sentencia lo inste a que, mientras la Corte Suprema se encuentre integrada mayormente por varones, cada vez que haya vacantes y hasta que el tribunal cumpla con la paridad de género, proponga candidatas mujeres. Dicha orden deberá cumplirse reconociendo la diversidad e interseccionalidad de este grupo como aspecto central de la obligación, en pos de avanzar hacia una composición genuinamente diversa e inclusiva del máximo tribunal”.

El gobierno replicó que “lo que se está buscando con este amparo es condicionar la potestad del Poder Ejecutivo y del Honorable Senado de la Nación, a través de la intervención del Poder Judicial, con una interpretación errónea de las normas en juego, que se aparta de lo establecido en la Constitución Nacional”. Una mujer, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó el dictado de una medida cautelar que paralizara el proceso de designación de Lijo y García Mansilla hasta tanto se resolviera el planteo de fondo para que la Corte tenga juezas mujeres.