Después de casi cinco años, la Justicia falló a favor de un reclamo colectivo de organizaciones y personas con discapacidad y declaró en primera instancia la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad, por considerar que se vulneró el derecho de participación ciudadana durante el proceso de elaboración de la normativa en la Legislatura.
La demanda fue iniciada por Eduardo Joly, presidente de Fundación Rumbos. Se sumaron luego personas con discapacidad, organizaciones sociales, ambientales y vecinales.
La jueza Elena Liberatori resolvió declarar la nulidad de las leyes 6100 y 6438. “Lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”, escribió la magistrada en su sentencia.
Al dejar de lado esas intervenciones, se dio lugar a un nuevo Código que “profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas prolongando a futuro sus condiciones riesgosas”, enumeró la Fundación Rumbos.
Una ciudad expulsiva
María Rodríguez Romero integra esa fundación y además está entre las personas que se sumaron al reclamo colectivo, como madre de una joven que se moviliza en silla de ruedas. En diálogo con Tiempo, recordó que la “primera alarma” ante el nuevo Código de Edificación se encendió ya cuando conocieron los borradores. “Vimos que no estaban teniendo en cuenta muchos avances. La Ley 962 que incluyó cuestiones de accesibilidad fue una gran lucha de las organizaciones, y vimos que en los borradores estaban siendo regresivos, estaban sacando cosas. Esa fue la primera alarma”.
Tampoco se tuvo en cuenta, señaló Rodríguez Romero, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Hablaban de avances tecnológicos pero no sociales, pero había que actualizar la normativa teniendo esa perspectiva”.
Entre los aspectos del Código que cuestionaron desde Rumbos y otras organizaciones, la mujer apunta que “redujo las dimensiones mínimas de las viviendas, permitiendo monoambientes de 18 metros cuadrados con baños de dos metros cuadrados. Eso los hace inaccesibles. Para serlo, tienen que tener como mínimo cuatro metros. Los lados mínimos de los dormitorios pasan a 2.8 en lugar de 3. Al reducirlas hace inaccesibles las viviendas. Una persona en silla de ruedas no puede circular, no puede entrar. Son construcciones expulsivas, no solo porque una persona no puede vivir ahí sino que muchas veces se usa como consultorio y no pueden entrar. Todo eso lo veíamos en los artículos”.
Esos reclamos fueron plateados en las instancias de participación previas a la sanción del nuevo Código, pero no fueron tenidos en cuenta. Eso es lo que determinó el fallo de Liberatori.
“Estamos cuestionando que en el proceso de participación no hubo una respuesta del Estado a nuestros requerimientos. Esa respuesta tenía que estar fundada en derechos. Así como exigimos que hubiera mesas de trabajo para analizar el tema con las organizaciones, donde nosotros proponíamos cosas pero después no teníamos una respuesta. La jueza lo dice: los legisladores lo pusieron como si fuera un requisito que hay que sacarse de encima, pero no le dan importancia a los procesos de participación. Con las audiencias públicas, lo mismo. No son vinculantes, pero está dentro de la normativa que den una respuesta a la ciudadanía”.
Para toda la sociedad
“Estamos muy contentos con este logro y es importante recalcar la construcción colectiva que tiene. Es muy amplio el frente de actores que han participado”, remarcó Rodríguez Romero. Y destacó que el fallo –que puede ser apelado- es relevante no sólo para el colectivo denunciante, sino para toda la sociedad.
La propia jueza se pronunció en ese sentido, sobre la importancia de que se respete el derecho a participar de la ciudadanía: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.
Para Rodríguez Romero, desde que se sancionó el nuevo código en 2018 “se sigue construyendo una ciudad que es expulsiva. Se permiten viviendas muy pequeñas. Y en general en el espacio público también pasa. Hay cuestiones que se siguen sin resolver, sin tener en cuenta las necesidades de las personas en situación de discapacidad. Lo siguen tomando como si fuera un trámite a resolver, no hay una real conciencia de lo que se necesita. Uno habla, va a reuniones y después no lo toman en cuenta y no dicen por qué”.
Adriana Canata
8 May 2024 - 23:55
Los consultorios para personas con movilidad reducida que acceden en sillas de ruedas o andador deberian ser auditados.