El Senado lo hizo, o al menos dio un paso muy importante para hacerlo. Era difícil plasmar una reforma laboral más regresiva que la aprobada por los diputados al darle media sanción a la ley bases. Pues bien, el dictamen de comisión del Senado lo logró y la amenaza sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras es hoy más importante que hace apenas unos días. El derecho a huelga, uno de los más afectados.
Los cambios a la legislación laboral que aprobó la Cámara de Diputados están lejos de ser una reforma light. Eliminan las sanciones por la falta de registración del contrato de trabajo, amplían el período de prueba, fomentan la tercerización sin límites, dificultan la reinstalación de trabajadores despedidos como consecuencia de un acto discriminatorio, y crean la figura del trabajador independiente con colaboradores que excluye la aplicación de las normas laborales en pequeños establecimientos.
No conformes con ello, los senadores repusieron tres artículos que estaban en el proyecto original del gobierno y que habían sido dejados de lado por los diputados. Estos artículos legalizan la figura del monotributo (locación de servicios) en desmedro de la relación de dependencia, y le otorgan mayores facultades a los empleadores para despedir con causa a trabajadores que participen de medidas de acción directa.
Las reformas a los artículos 2 y 23 de la ley de contrato de trabajo excluyen de su ámbito de aplicación a las relaciones entre trabajadores y empleadores que se formalicen a través de contratos previstos en el Código Civil y Comercial (locación de servicios, de obra, agencia, etc). En estos casos, el proyecto establece que la voluntad de las partes (el contrato) prevalecerá por sobre la materialidad del vínculo que las une.
Esto legaliza la práctica muy extendida de contratar trabajadores por medio de la locación de servicios que se realiza en fraude a la legislación laboral. Quienes son contratados bajo esta modalidad carecen de todos los derechos laborales: vacaciones, aguinaldo, licencias, organización sindical, etc.
Este avance de las formas de contratación no laborales sobre el derecho del trabajo no es nuevo. Se remonta al menos al 2015 y se plasmó en la reforma del Código Civil y Comercial y en sucesivos fallos de la Corte Suprema de Justicia que fueron corriendo la línea de a poco. El objetivo final es excluir a porciones crecientes de trabajadores del alcance de la legislación laboral, en un proceso de deslaboralización que lentamente va eliminando por completo los derechos de los trabajadores.
El Senado busca condicionar el derecho a huelga
En paralelo, el Senado volvió a incluir cambios en el artículo 242 de la LCT para considerar injuria grave la participación en tomas y bloqueos de establecimientos, y habilitar el despido con causa de los trabajadores que intervengan en ellos. Asimismo, extiende esta calificación a los casos en los que: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; y c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
La amplitud de estas causas, que serán determinadas en cada caso por el empleador y solo posteriormente revisadas judicialmente, transforma en una causal de despido a la participación en cualquier medida de fuerza que vaya más allá de abstenerse de prestar servicios.
En síntesis, el Senado se apresta a tratar un proyecto que, en materia laboral, es mucho más regresivo que la versión aprobada por Diputados. A contramano de lo que sostienen sus impulsores, esta norma no va a mejorar la situación de quienes hoy no gozan de derechos laborales, el objetivo es reducírselos a los que todavía los tienen.