En un nuevo paso hacia el desmantelamiento de prácticamente todos los planes de obra pública, el gobierno nacional emitió un decreto que establece los pasos a seguir para la rescisión y/o renegociación de todos los trabajos que ya estaban en curso.
Se trata del decreto 713/24, que reglamenta el título III de la Ley Bases (oficialmente la ley 27.742), referido a “Contratos y acuerdos transaccionales”. Incluye tres anexos que detallan las instrucciones para cada uno de esos casos, como también para las futuras licitaciones y concesiones de servicios. Además actualiza el régimen de iniciativa privada, que reemplaza al vigente desde 2005 y que establece ventajas para quienes propongan los proyectos que desde el Estado se juzguen de interés público, motorizándolos por su cuenta.
La norma alcanza a “los contratos de obra pública; de concesión de obra pública, incluyendo la concesión de la administración, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, explotación y/o funcionamiento de infraestructuras; de construcción o provisión de bienes y servicios; así como sus contratos anexos y asociados, celebrados por los órganos y entidades que integran el Sector Público Nacional”.
En cambio, los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito continuarán siendo regidos por las condiciones acordadas al momento de concederse los respectivos préstamos.
En particular, los anexos facultan al Ministerio de Economía para establecer, dentro de los próximos 30 días, “las pautas financieras o económicas que deberán considerarse para determinar la renegociación o la rescisión de los contratos alcanzados por el artículo 63 de la ley 27.742”. Esto comprende a las obras por montos superiores a $ 10.000 millones y con contratos celebrados antes del 10 de diciembre de 2023.
Los procedimientos podrán ser realizados de oficio o a petición de alguna de las partes. En todos los casos el contratista deberá dar su conformidad y renunciar expresamente a todo litigio o reclamo judicial. En los casos de renegociación, además, “deberá renunciar al daño emergente, al lucro cesante, a los gastos improductivos y a los eventuales perjuicios económicos de naturaleza similar” por el tiempo en que la obra haya estado detenida o por las demoras en los pagos.
Las rescisiones no alcanzarán, sin embargo, a las obras que están cerca de su finalización, ya que el artículo 64 de la Ley Bases establece se entenderá “económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraren físicamente ejecutados en un 80%”, o bien que cuenten con financiamiento internacional para su concreción.
La decisión afianza el rumbo elegido por el gobierno de Javier Milei en cuanto a priorizar el ajuste fiscal en desmedro de la participación del Estado en obras de infraestructura. Al respecto, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) estimó en un trabajo sobre ejecución presupuestaria que en el primer semestre del año “en materia de obra pública, el escenario es de una paralización casi total de las partidas presupuestarias, con caídas cercanas al 100% en programas como Apoyo para Infraestructura en Municipios, Obras de Seguridad en Rutas Nacionales y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica”.
La cuestión, sin embargo, es preocupante por sus efectos en la continuidad de gran cantidad de empresas constructoras. A fines de junio, en ocasión de la convención anual de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), su presidente, Gustavo Weiss, estimó que había 3.500 obras públicas nacionales paralizadas y que eso había provocado una caída de 100.000 puestos de trabajo. Además dijo que la decisión del gobierno nacional “ha afectado severamente el empleo y ha puesto en peligro la continuidad misma de las empresas».
güido
13 August 2024 - 23:02
Inseguridad jurídica, tal vez?