La denominada Ley Ómnibus que el oficialismo busca aprobar en el Congreso tuvo algunos cambios para que diferentes legisladores aliados en las Cámaras pudieran prestar su apoyo a la mega norma. En lo atinente a la represión a la protesta social, las modificaciones pasaron prácticamente desapercibidas: solo se aumentó el número de personas, de 3 a 30, que deben estar reunidas en un espacio público para dar aviso a las autoridades.
«Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas”, se adelantaba en el primer borrador presentado por el oficialismo. El artículo en cuestión establecía que debía entenderse por “reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. Todo esto en referencia a la Sección de la «Organización de las Manifestaciones» incluido en el Capítulo I “Seguridad Interior”.
Finalmente, en el proyecto definitivo o, mejor dicho, más reciente, el artículo 305 es el que se encarga de establecer que “reunión” o “manifestación”, que nuevamente vuelve a asimilarse a ambos conceptos y le otorga el mismo significado, solo que ahora extiende la cantidad de personas a 30.
Tal como establecía el primer proyecto presentado, se plantea sustituir el Artículo 194 del Código Penal que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”. Si el manifestante porta un arma propia o impropia, la pena se podría extender de dos a cuatro años de prisión.
Los organizadores
Para quienes “dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación” que corte el tránsito las penas de prisión van de dos a cinco años, “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
“Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”, completa.
Además, se establece que los organizadores de las reuniones o manifestaciones serán “solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.
De la misma manera, “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de CUARENTA Y OCHO (48) horas”. En la misma se deberían detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.
En caso de que la reunión o manifestación sea espontánea, la notificación deberá cursarse con la mayor antelación posible. Luego, el Ministerio de Seguridad, en cualquiera de los casos, puede dar, o no, el permiso para manifestarse; o bien, cambiar horarios, recorridos y otras cuestiones de la movilización.