El presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, interpretó rápidamente el clima generado por los resultados de las PASO y ratificó su voluntad de avanzar en una «modernización» de la legislación laboral.
En un seminario organizado por las compañías de seguros de vida y retiro, el también titular de la cámara alimenticia COPAL recalcó su intención de avanzar en un nuevo régimen indemnizatorio basado en el modelo que rige en la actividad de la construcción, conocido como Fondo de Cese Laboral.
Esa propuesta, entre otras, formó parte del proyecto de ley de reforma laboral del gobierno de Mauricio Macri y que no avanzó por las masivas protestas de diciembre de 2017. A partir de allí, la estrategia de una reforma laboral integral mutó hacia la búsqueda de reformas en los convenios colectivos de trabajo, como la que se implementó para la actividad petrolera en el yacimiento de Vaca Muerta, bajo el gobierno de Cambiemos o, con el actual Frente de Todos, en el de Toyota.
Divide y reinarás
La arremetida de Funes de Rioja parece tomar nota de la resistencia popular y sindical que provocaría una reforma integral. Por eso, aclaró, “no se puede ir para atrás sobre quien tiene ya una relación de trabajo constituida porque hay un derecho adquirido”.
La estrategia pasa por crear un nuevo régimen laboral dirigido a los empresarios que no registran a sus trabajadores, con lo que se evitaría afectar en forma directa a los que están registrados, desalentando una respuesta callejera como la de diciembre de 2017 pero creando un nuevo régimen laboral flexibilizado que, de la mano del envejecimiento de la población, podría ser el mayoritario de acá a una o dos décadas.
La estrategia no es novedosa y es el mecanismo mediante el cual se están reformando los regímenes previsionales en todo el mundo, donde se estira la edad jubilatoria en plazos diferentes dependiendo los años que le quedan al trabajador activo para acceder al retiro.
La propuesta coincide con la del presidenciable Javier Milei que también hizo referencia a los derechos adquiridos de los trabajadores registrados y propuso una «modernización laboral» para quienes se encuentran por fuera del régimen laboral establecido en la Ley de Contratos de Trabajo (LCT): “Este nuevo modelo podría integrar a los 8 millones de argentinos excluidos del sistema laboral», expresó.
Funes de Rioja señaló que “no es cuestión de salvajadas, ni de pérdidas de derechos adquiridos. Cuando hablamos de la posibilidad de jubilación privada o de modelos sustitutivos de los regímenes indemnizatorios laborales, siempre hablaremos hacia adelante. Desde el punto de vista constitucional, hay que respetar derechos adquiridos. Los cambios son hacia adelante, para quienes todavía no están aún en el mercado formal”.
Oscar Martínez, especialista del Taller de Estudios Laborales y Sociales (TELS), señaló a este diario que “hace rato que vienen planteando que los nuevos convenios ya no tengan que ver con la legislación antigua y eliminar los derechos por envejecimiento vegetativo. Lo que ya se viene haciendo es que a segmentos muy específicos de la economía popular se les dan algunos derechos formalizando la informalidad, sin ninguno de los derechos tradicionales y ni siquiera el piso de la LCT”.
En la misma línea Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, señaló que “hace tiempo que están hablando de no afectar los derechos de nadie y generar un régimen para los que ingresan”. Pero, continuó, “es una reforma laboral de todos modos y obviamente es regresiva. Mas allá de que no afecta a los trabajadores activos en forma directa, los sindicatos no lo deben aceptar”.
Para Martínez, las patronales “buscan dejar que los derechos se vayan extinguiendo con el paso del tiempo para implantar un nuevo mundo laboral”.
Inconstitucionalidad
Sin embargo, la estrategia tiene sus dificultades y podría dar lugar a disputas judiciales porque colisiona con lo que establece la Constitución Nacional en, al menos, dos puntos.
Cremonte explicó que “establecer dos regímenes distintos para personas que hacen la misma tarea es discriminatorio. El artículo 81 de la LCT prohíbe el trato diferenciado, igual que el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Ese planteo, además, es inconstitucional. El artículo 14 bis garantiza igual remuneración por igual tarea y condiciones equitativas de trabajo. Por lo tanto, además de la resistencia de los sindicatos, que no deberían permitir que sus representados sean de primera o de segunda, una reforma así aumentaría la litigiosidad y la justicia laboral no lo podría avalar”.
Del otro lado, Julián De Diego, abogado laboralista que representa a la parte empresaria, también presentó sus reparos en particular a la creación de un Fondo de Cese Laboral y en general a la creación de un régimen laboral diferenciado aunque, asegura, existen mecanismos para viabilizarla. “El artículo 14 bis dice textualmente que la legislación tiene que fijar un mecanismo de protección contra el despido arbitrario. Con un seguro no hay protección porque el empleador puede despedir sin costo y, por eso, puede haber cuestionamientos desde el punto de vista constitucional. Los brasileños lo resolvieron agregando al fondo de despido, un 50% de indemnización que tiene que agregar el empleador de su bolsillo si el despido es sin causa”.
Sobre los dos regímenes laborales reconoció que “la mayoría de las cosas que dice Milei son elementales y requieren un poco más de elaboración. Él sigue su doctrina liberal pero tiene que adecuarse a la Constitución Nacional. Requiere un retoque para evitar que a los cinco días sea declarado inconstitucional”.
En detalle, explicó que “el principio de igual remuneración por tarea de igual valor es un principio constitucional. El salario de convenio corresponde a una categoría pero puede ser diferenciado según las cualidades o el desempeño de la persona. Tal como dijo la Corte Suprema habría que agregar una simple frase: ‘En igualdad de circunstancias’”.
Cremonte indicó que una reglamentación de este tipo «no la podría parar ni siquiera la Corte Suprema porque el control de constitucionalidad en el sistema legal argentino es para cada caso concreto. Se va a dar una discusión en cada caso más allá de la que se dé por otros canales naturales, como es el derecho a huelga. Esos son ámbitos que también son constitucionales. El legal no va a ser el camino más fácil para pararla”. «
¿Régimen jubilatorio mixto?
El titular de la UIA, Daniel Funes de Rioja, también se refirió al sistema previsional. El dirigente señaló que «Argentina necesita replantear su seguridad social y, en ese contexto, el régimen de jubilación privada complementaria las alternativas hacia delante de sistemas sustitutivos de indemnizaciones, son posibles. Hay que llegar a esto a través de acuerdos que garanticen certidumbre y perdurabilidad».
Se trata de una adaptación al empobrecimiento del sistema previsional y una apuesta por un régimen privado de jubilación que, sin volver a las AFJP, oficie de complemento para el sistema de reparto. Para eso, buscarán generalizar los seguros de retiro acentuando la disparidad de ingresos.