El intendente de Vicente López, Jorge Macri, fue sobreseído en una causa en la que había sido denunciado por una presunta defraudación en la venta de un aserradero en la provincia de Corrientes.

La resolución que lo desvinculó de la imputación salió antes de que la Corte Suprema definiera qué juez debía, en última instancia, investigar al primo del presidente Mauricio Macri.

La situación no es habitual, pero está dentro de la legalidad; más aún, forma parte de las garantías y el debido proceso que rigen a los procesos penales.

La Corte resolvió el 29 de agosto pasado que la jueza de instrucción Silvia Ramond debía quedar a cargo el expediente. En rigor, para ese
entonces la magistrada ya había resuelto el sobreseimiento del intendente, mediante una resolución fechada el 1° de agosto. ¿Podía
hacerlo? Sí, podía.

La causa se inició el 14 de junio de 2016 por una denuncia formulada por el empresario Felipe Luis Domínguez ante la Cámara del Crimen. Por sorteo, recayó en el juzgado de Ramond, quien fue la primera en “prevenir” en el expediente.

Domínguez, apoderado de la empresa extranjera World of Houses, denunció que “habría sido defraudado al arrendarle un aserradero a Agromadera S.A., ubicado en la provincia de Corrientes”. El contrato por el alquiler se
había firmado en Vicente López, por lo que por una cuestión de territorialidad se trabó una “cuestión de competencia” entre el juzgado porteño y el de Garantías número cuatro de San Isidro. Cuando pujan por una causa juzgados de distintas jurisdicciones, la encargada
de resolver quién será en definitiva el encargado de tramitar el expediente es la Corte Suprema. En noviembre del año pasado la
Procuración General de la Nación, a través del fiscal adjunto Eduardo Casal, opinó que debía intervenir Ramond y el 29 de agosto la Corte le
dio la razón.

La jueza Ramond no podía –porque el Código Procesal no se lo permite- paralizar la causa. Eso ocurre habitualmente en la práctica, pero no debe pasar. Y en este caso, además, la fiscalía, sobre la base de un dictamen fiscal, entendió que no había delito y, en consecuencia, no impulsó la acción penal y recomendó su archivo.

¿Alguien más podía impulsar la acción penal? Sí, el “particular damnificado”, es decir
aquel que siente que ha sido directamente perjudicado por una conducta de un tercero.
Domínguez, como apoderado de la empresa extranjera, quiso ser “querellante”, pero la jueza no se lo permitió. Entonces sin querella y huérfano de impulso fiscal el expediente estaba virtualmente cerrado antes de empezar.

Jorge Macri tenía la causa virtualmente ganada; sólo era una cuestión de tiempo. La secuencia habitual pudo haber sido esperar la definición
de la “competencia” por parte de la Corte y luego la resolución exculpatoria. Pero también es cierto que Jorge Macri tenía derecho, como todo ciudadano, a tener certezas sobre su inocencia o su culpabilidad. Y lo obtuvo. Dos semanas antes de las PASO.

“Lo único que se advierte es una disconformidad en cuanto al funcionamiento de las máquinas y de las instalaciones que… Que tanto las instalaciones como la maquinaria del lugar en
cuestión no hayan cumplido sus expectativas no evidencia de modo alguno que Domínguez haya sido engañado”, sostuvo la jueza en su fallo.