Una fiscal de la Ciudad de Buenos Aires le dio la razón al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y pidió que el juez Roberto Gallardo sea apartado de la causa en la que investiga la utilización del sistema de reconocimiento de unos 40 mil prófugos para obtener datos personales de 9.900.282 personas. Nidia Karina Cicero consideró, además, que la causa fue “marcadamente mediatizada” y ello atenta contra una correcta resolución judicial. Y, además, puso en duda la “rigurosa imparcialidad” del magistrado.
Cicero firmó un dictamen de ocho páginas en el que le recomendó a la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que haga lugar al planteo de recusación del apoderado del gobierno porteño, Diego Sebastián Farjat, quien sostuvo que “Gallardo ha demostrado una evidente falta de imparcialidad, además del desatino con que condujo el actual proceso, que lleva a rechazar su artero accionar y requerir su apartamiento de la causa”.
En línea con ese planteo, la fiscal Cicero consideró que existen evidencias de “un manifiesto malestar respecto de la actuación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la que no duda en calificar como abusiva, maliciosa y temeraria e incluso peticiona la aplicación de oficio de sanciones”.
“Esta situación crea un entorno que, al menos, siembra razonables dudas acerca de la presencia de rigurosa imparcialidad para conducir los siguientes pasos de la causa y su correcta dilucidación”, evaluó la jueza.
¿Qué hizo Gallardo para merecer tales sospechas? Al rechazar la recusación en su contra, escribió: “Resolví hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al GCBA suspender el sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP), sin que ello merme de ninguna manera los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense. (…) Tal circunstancia supone para el Gobierno demandado falta de imparcialidad y violación de derecho de defensa. Una vez más, frases grandilocuentes y agraviantes a mí investidura, que sólo exhiben la carencia de fundamentos reales del planteo recusatorio”.
La postura del juez y los planteos del gobierno porteño fueron razones suficientes para que la fiscal considerara que “se percibe una atmósfera general de confrontación entre el juzgador y la parte demandada que no resulta acorde con el desarrollo normal de una causa judicial».
“Así lo pienso a partir de las manifestaciones de la parte, que tacha al juez de incurrir en manifiesta animosidad contra el GCBA y que incluso habría llegado a denunciarlo penalmente y de la respuesta del juez Gallardo, que ha acusado al litigante de emplear reiteradamente en forma abusiva las herramientas procesales disponibles, con el mero propósito de eludir su investidura».
Cicero ya se había pronunciado previamente por el apartamiento del juez. Y si bien su opinión no fue suscripta por el tribunal, la fiscal ahora consideró: “El estado de cosas al que me referí en mi anterior intervención no sólo se mantiene sino que incluso podría considerarse que se ha agravado, a juzgar por declaraciones recientes que son de conocimiento público”.
«No hacer lugar a la recusación podría llegar a tensionar la garantía del debido proceso, respecto de la cual la imparcialidad es condición necesaria”.
En ese contexto, también describió “un estado de marcada mediatización de este juicio que nada contribuye a crear el clima de serenidad en el que debe desenvolverse la relación entre las partes y los magistrados para el mejor decurso de cualquier proceso».
El apartamiento de un juez es una medida de carácter excepcional que sólo debe admitirse cuando hay causales tipificadas en los códigos de procedimiento. Lo contrario es la facilitación de las partes para elegir, mediante la recusación, al juez que más les guste, lo que atenta contra la “garantía del juez natural”.
El fiscal representa a la sociedad en los procesos judiciales. Sobre esa base, Cicero anotó: “En resguardo del interés público y los intereses generales de la sociedad por los que este Ministerio Público Fiscal debe velar, entiendo que debería accederse al planteo recusatorio».